REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 2 de febrero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-Q-2010-000001
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: MANUEL ROBERTO VALENCIA ASTUDILLO
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: SANA JAMIL RAFEH DE RICHANI
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL.

Recibido en fecha 22-10-2010, Oficio 08-F30-4254-10, fechado 21-10-10, acordado agregar mediante auto de fecha 26-10-2010, informando que en fecha 21-10-10, se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: MANUEL RIBERTO VALENCIA ASTUDILLO y solicita sean dejadas sin efecto las Medidas de Protección y Seguridad impuestas, por la comisión del delito de VIOLENCIA LABORAL, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que, en fecha 25-02-2010, este Tribunal Admitió Querella interpuesta por la víctima SANA JAMIL RAFEH DE RICHANI, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, en fecha 26-03-2010, se celebró audiencia especial para oír a las partes, en cuya virtud, este Tribunal Decretó Medidas de Protección y Seguridad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la mencionada Ley especial, publicado auto motivado en fecha 14-04-2010, de dicha resolución.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, ordenar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia, declara la Cesación de las Medidas impuestas contra el ciudadano MANUEL ROBERTO VALENCIA ASTUDILLO, de conformidad el artículo 87 ordinales 5º y 6º ejusdem. Y así se Declara.