REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de febrero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2011-000256
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSE ERNESTO TALAVERA, de 26 años de edad, Cl N° V 17.578.671, natural de Mariara estado Carabobo, fecha de nacimiento: 21.12-1984, soltero, hijo de Ernesta Cumana y José Talavera, residenciado en el 23 de Enero, calle Santander, casa S/N, San Joaquín Estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS
VÍCTIMA: CARMEN FRANCISCA FERNANDEZ
DEFENSA: ELIAS SUAREZ (Privado)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 15-02-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
“Siendo aproximadamente las 08:30, horas/minutos de la mañana del día de hoy encontrándome en este Centro de Coordinación se presento una ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: Carmen Francisca Fernández. de 56 años de edad titular de la cédula de identidad número V-9.390.891, informando que había sido víctima de agresiones físicas, y amenazas de muerte por parte del ciudadano de nombre Talavera Cumana José Ernesto, así mismo consignando informe Médico del ambulatorio San Joaquín, donde fue atendido por el galeno de guardia Doctor Tarquino Rivero, portadora de la cédula de identidad número V- 18.468.335. Cm. 9941, quien diagnostico: En las Extremidades aumento de volumen en codo derecho con leve dolor a la movilización, por lo que me traslade en compañía de la cabo segundo Rosendo María credencial 067,y los agentes Calderón Edgard credencial 086 y Tiberio Yonny titular de cédula de identidad número V- 16.784.052, en las unidades motos M-ll, M-14 respectivamente, hasta el Sector 23 de Enero calle Santander casa sin nomenclatura, en conjunto con la víctima, donde una vez en la misma logramos visualizar a la persona que nos ocupa, quien fue señalado por la ciudadana, a quien previa identificación como funcionarios de estos servicios le impuse el motivo de nuestra presencia informándole que amparado él en artículo 93 de la Ley Orgánica de Protección a la Mujer a una vida Libre de Violencia debería acompañarnos a nuestro Despacho accediendo voluntariamente a lo solicitado. Seguidamente le inste que manifestara si portaba entre sus pertenencias, algún tipo de arma de fuego ó arma blanca, así como cualquier otra evidencia de interés crimina listico, revelando este no portar ninguna de las señaladas, informándole al mismo que amparado el artículo 205 del código Orgánico Procesal Penal, se procedería a efectuar su revisión corporal, corroborando lo antes señalados; de igual forma se dio lectura a sus derechos constitucionales basados en el artículo 125 de la ley mencionado, trasladando el procedimiento en su totalidad donde una vez en la misma el ciudadano quedo plenamente identificada de la siguiente manera. Talavera Cumana José Ernesto, de 26 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 17.578.671, fecha de nacimiento 21/12/1984. Natural de Mariara estado Carabobo, hijo de Ernesta Cumana (V) y de José Talavera (V), residenciado en el sector 23 de Enero calle Santander casa sin nomenclatura, San Joaquín estado Carabobo, profesiones u oficio Comerciante. Así mismo se le tomo declaración a la víctima, quien expuso: “ el día de ayer 13/02/2010 a las 08:00 horas/minutos de la noche, mi vecino José Talavera estaba discutiendo con mi hija y mando a su mujer y su cuñada para que golpearan a mi hija María, al ver que mi hija estaba en el suelo y ellos le cayeron encima me metí para separarlos, fue entonces cuando José me agarro por el brazo y a la fuerza me retiro de donde estaban golpeando a María agarre un palo de cepillo y le pegue para defenderme ahí fue cuando él me amenazo de muerte diciéndome que íbamos a saber quién era él y que traería los malandros de Mariara y que ahora si me iban a vestir de blanco y me sacarían con los pies por delante, esta no es la primera vez que me amenaza con esta es la tercera y vengo a denunciar por temor.”
La Representación Fiscal califico la acción como AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 1º y 7° y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, y se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.
La víctima ciudadana Carmen Francisca Fernández, titular de cédula de identidad Nº V-9.390.891, expone: “Denuncie el caso porque me amenazo de muerte, ya me amenazo tres veces, hasta a mis nietos ha amenazado, el es un muchacho que es muy agresivo y violento, la jueza pregunta, son vecinos? Si. Si hay proximidad entre nuestras viviendas. Explico en sala la cercanía de la misma. La jueza pregunta: es necesario que se vean? No necesariamente. El problema emana que no nos quiere a nosotros, no sé, le caí mal. El tiene niños, y no le gustaría que le insulte a sus niños, como él lo hace con los míos, Es todo. ”
Impuesto el ciudadano JOSE ERNESTO TALAVERA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
La defensa privada, quien expone: “Efectivamente el día de los hechos, hubo un altercado entre la esposa de mi defendido y la ciudadana víctima, mi defendido no quizo que hubiese altercado, el solo las separo, y no hubo intención de causar lesión, consigno constancia de buena conducta y residencia, y consigno copia simple de partidas de nacimientos de sus hijos, siendo este un padre de familia, me adhiero a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía del ministerio público, y me opongo al arresto transitorio solicitado el cual se encuentra establecido en el ordinal 1º del art. 92 de la presente ley especial que rige la materia, ya que mi defendido es sustento de hogar, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar los acuerdos establecidos en acta levantada en fecha 15-02-2011.
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 14-02-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 14-02-2011, a las 11:30 A.M, motivado a denuncia interpuesta por la víctima en fecha14-02-2011, 11.30 A.M, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 13-02-2011, 8:00 P.M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia. Toda vez que de acuerdo al contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, el órgano policial realizó la detención material del presunto agresor, en el entendido de encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: De lo que se desprende de las actas policiales, de fecha 12/02/2010, emanada de la Policía Municipal de San Joaquin, suscrita por el funcionario Yohany Pinto, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. Del acta, en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta por la víctima, en la que señala que : “…José me agarró por el brazo y a la fuerza me retiro de donde estaban golpeando a María agarré un palo de cepillo y le pegue para defenderme ahío fue cuando él me amenazó de muerte….” , apreciándose conjuntamente con lo declarado por ella ante el tribunal y el informe médico presentado e inserto al folio 05, que describe la lesión sufrida (…aumento de volumen en codo derecho, con leve dolor a la movilización…) y que se corresponde con lo señalado por la víctima, además de la percepción por parte de esta jueza con base a la inmediación de la audiencia oral, apreciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley especial, se estima entonces, que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: JOSÉ ERNESTO TALAVERA CUMANA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por tanto, se acogen las precalificaciones ya señaladas.-
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JOSÉ ERNESTO TALAVERA CUMANA, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, de concordancia con el artículo 256 ordinal 3º Y 9º del C.O.P.P; es decir: estar atento a cualquier llamado durante la investigación, por parte del Tribunal durante la investigación y documentarse respecto al contenido de la ley especial.
QUINTO: Se le imponen al imputado, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5: Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde esta se encuentre, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: CARMEN FRANCISCA FERNANDEZ, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la Ley especial de Violencia.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JOSÉ ERNESTO TALAVERA CUMANA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del COPP, en relación con lo dispuesto en el artículo 92.7 y Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, el artículo 87 ordinales 5º 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,
Hora de Emisión: 2:31 PM