REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de febrero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-001654
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSÉ MIGUEL SEVILLA ROMERO
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: YOLIBER CASTILLO
DECISIÓN: DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL.

Vista y revisado el presente asunto, seguidamente este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas hace las siguientes consideraciones:

Con vista al escrito presentado por la Defensora Pública del ciudadano: JOSÉ MIGUEL SEVILLA ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad No 16.895.341, en los que se solicita el Archivo Judicial de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PRIMERO: En fecha 23-08-2009 se realizó Audiencia especial de presentación, oportunidad en la que este Tribunal acordará Medidas Cautelares de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 3ºy 9º del COPP y artículo 92 ordinales 7 y 8 de la Ley especial de la materia, así mismo impuso Medidas de Protección de las contenidas en los ordinales1º,3º 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto en el artículo 42 de la mencionada ley especial.

SEGUNDO: Se observa que, en fecha 22-03-2010, este Tribunal acordó declarar la Omisión Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 103 de la citada Ley, ordenando notificar a la Fiscal Superior, a los fines de la prorroga extraordinaria, establecida en la última norma citada, motivado a la Omisión en la que incurrió la Fiscalía 30º del Ministerio Público, al no definir la investigación iniciada, por denuncia interpuesta por la ciudadana: YOLIBER CASTILLO , en contra de JOSÉ MIGUEL SEVILLA ROMERO .

TERCERO: Se evidencia del acuse de recibo de los actos de notificación, librados por este Despacho Judicial, a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, recibido 21-04-2010 (folio 16), así mismo Oficio C2V-1378-2010 del 16-04-2010 a la Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Carabobo, mediante el cual se le notifica de la Omisión Fiscal declarada, con acuse de recibo:21-04-2010 (folio 18), agregados al asunto GP01-S-2009-1654.

CUARTO: De igual manera, se evidenció de la revisión del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha la Representación Fiscal, no ha presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado GP01-S-2009-0001654, seguida a: JOSÉ MIGUEL SEVILLA ROMERO.

QUINTO: Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:


“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de 15 ni mayor de noventa días…”

Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de Díez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrilla del Tribunal)

Establece el artículo 314 del Código orgánico procesal Penal:

“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez o jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada….”

De todo lo antes precisado, se observa, que vencido como está el lapso contemplado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Prorroga Extraordinaria por omisión Fiscal, establecida en el artículo 103 ejusdem, sin que el Ministerio Público presentare acto conclusivo, lo procedente y ajustado a Derecho, atendiendo a lo previsto en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49.3 Constitucionales, en consecuencia DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA INVESTIGACIÓN, el cual comporta el cese inmediato de las medidas Cautelares y de Protección dictadas e impuestas por este tribunal, en fecha 23-08-2009, así como la condición de imputado tal como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en garantía del Debido proceso Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud elevada por la Defensa Pública y en consecuencia, en mérito de lo precedentemente establecido DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE ACTUACIÓN Y ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS AL CIUDADANO: JOSÉ MIGUEL SEVILLA ROMERO, por parte de este Tribunal, en audiencia especial de presentación en fecha 23-08-2009, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo establecido en el artículo 282 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 44 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes. Así mismo líbrense comunicaciones a los diferentes Organismos, toda vez que fue detenido en flagrancia, reseñado y puesto a la orden de la Jurisdicción. Cúmplase.


Abog. BLANCA JIMÉNEZ
Juez Segunda en Funciones de Control,
Audiencias y Medidas


Abog. Josie Linares
Secretaria







Hora de Emisión: 4:20 PM