REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de febrero de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000284
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADOS: 1) LUIS MIGUEL MALPICA SUAREZ, de 18 AÑOS, titular de la cedula de identidad V-22.408.984 fecha de nacimiento 12-09-1992 hijo de Sandra Suarez y Humberto Mal pica residenciado en el Sector1 San Blas 1 apartamento 214 MUNICIPIO VALENCIA Estado Carabobo.-
2) LUIS MIGUEL ROJAS FIGUEROA de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad 20.700.723, fecha de nacimiento 21-11-91, hijo Nadahu Figueroa y José Rojas residenciado en San balas 2 bloque 2 entrada f apartamento 328 Parroquia San Blas MUNICIPIO VALENCIA Estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA
VÍCTIMA: EDITH NAZARETH AGUIRRE CASTILLO
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Público)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 25-02-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:

De acuerdo a las actas policiales de fecha 23-02-2011:
“En este misma fecha siendo las 11.00 horas de la noche de hoy compareció por ante este despacho el funcionario policial DISTINGUIDO ELADIA TORREALBA placa 5408, titular de la cedula de identidad V- 15.057.2687 quien de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, y 303 del C.O.P.P Y 14, 15, DE LA LOCPC, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Siendo las 05.30 de la tarde de hoy 23-02-11 encontrándome de servicio en la unidad radio patrulla Rp- 4-593, como comandante de la unidad en compañía de la funcionario: Distinguido JUAN PEREZ placa 5060 cuando nos encontrábamos en nuestras labores de patrullaje y nos desplazábamos por el sector San Blas que según llamada telefónica anónima de un ciudadano del sector de San Blas 1 se estaba presentando un presunto acto lascivo en sector 1 grupo F de San Blas 1, frente a la residencia Nº 47 lo que inmediato nos trasladamos al lugar y le solicite apoyo a otra unidad mencionada en el acta para que llegáramos al lugar al llegar observamos a seis sujetos y una ciudadana seguidamente se les leyeron sus derechos y se les practico una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalística la ciudadana nos indico que estos se encontraban en compañía de los sujetos que salieron corriendo los funcionarios los persiguieron y dándole captura a pocos metros en donde se encontraba los cuatro sujetos que se quedaron parados los mismos los trajeron hasta la unidad donde nos encontrábamos con los otros sujetos y la víctima le indicaron que le practicarían la revisión corporal amparados en el artículo 205 del C.O.P.P incautándole al ciudadano LUIS MIGUEL MALPICA SUAREZ DE 18 AÑOS, cedula de identidad V-22.408.984 fecha de nacimiento 12-09-1992 hijo de Sandra Suarez y Humberto Malpica residenciado en el Sector San Blas 1 Municipio Valencia Estado Carabobo quien portaba un Arma blanca tipo cuchillo con hoja de metal afilada tipo sierra cacha en madera color Marrón quien está siendo señalado por la ciudadana victima de haberla amenazado de muerte y intentar abusar sexualmente los demás quedaron identificado quedando identificado como LUIS MIGUEL ROJAS FIGUEROA de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad 20.700.723, fecha de nacimiento 21-11-91, hijo Nadahu Figueroa y José Rojas residenciado en San balas 2 bloque 2 entrada f apartamento 328 Parroquia San Blas Municipio Valencia Estado Carabobo este también se encontraba con la victima diciendo que abriera la puerta y amenazándola de muerte con un cuchillo, MANUEL ALEJANDRO PALACIO ROMERO, DE 18 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.653.546, fecha de nacimiento 03-01-93, hijo de Maera Romero y Víctor Palacio residenciado en el sector 4, San Blas 1 grupo 1, apartamento 43, parroquia San Blas Municipio Valencia Estado Carabobo, CRISTIAN JOSE GONZALEZ DIAZ, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.699.672, fecha de nacimiento 07-05-91, hijo de Janitse Díaz y José González, Reside en el Súper bloque de San Blas no tiene más datos de su residencia una vez detenidos en la estación policial lo pusieron a la orden del Ministerio Publico.

La Fiscal consideró que los delitos, de acuerdo a la conducta desplegada es la de VIOLENCIA PISICOLOGICA Y AMENANZA AGRAVADA, por tanto se imputa a los ciudadanos LUIS MIGUEL MALPICA SUAREZ y LUIS MIGUEL ROJAS FIGUEROA y se solicita la libertad plena para los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO PALACIOS y CHRISTIAN JOSE GONZALEZ DIAZ Es todo".

Por tanto la Fiscal califico la acción ejecutadas por los ciudadanos LUIS MALPICA SUAREZ Y LUIS MIGUEL ROJAS FIGUEROA, como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 en relación con lo dispuesto en el artículo 65.3m, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se les Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 7° y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5°, 6º, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° 8º, y se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.

Las víctimas, presentes y así señaladas por la Fiscalia, se hacen pasar a rendir testimonio: 01) ciudadana: KARINA ISABEL VILLANUEVA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.525.716 quien expone:” mi hermana venia llegando como a las cinco y media yo veo que Luís Miguel le tiene un cuchillo en la barriga a mi hermana y le decían que abrieran la puerta porque si no la iban a matar y me doy cuenta es cuando le abro la puerta al otro no lo vi bien pero era una persona morena y clara más o menos alta, estaba con una franela azul o verde yo empecé a pegar gritos de auxilio a los vecinos y llamaron a la policía ellos cuando llego la policía salieron corriendo Luis miguel un día antes le había dicho a mi hermana que si la veía sola se la iban a coger yo estaba adentro y cuando le abro veo que tienen los cuchillos.” Se oye a la Ciudadana EDITH NAZARETH AGUIRRE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.699.368, quien expone: “yo iba llegando a mi casa y uno de ellos me agarro con un cuchillo y me dijo que abriera la puerta conozco a Luis Miguel al otro no lo conozco los demás estaban en la esquina eso fue lo único que me dijeron ellos me decían desde hace tiempo que cuando me vean sola me van a coger ellos se la pasan consumiendo marihuana no me consta pero dicen eso es todo. “

Impuesto el ciudadano LUIS MIGUEL MALPICA SUAREZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone: “el día que me agarro la policía yo no tenía nada de cuchillo eso es mentira que me metí con ella más bien yo soy amigo de un familiar que vive con ella eso viene de un problema del pasado del resto no me he tenido problemas con ellas. Es todo”

Impuesto el ciudadano: LUIS MIGUEL ROJAS FIGUEROA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: ” me acojo al precepto Constitucional”

La defensa Abg. Marina Oliveros, quien expone: “ leídas las actas que presenta el ministerio publico en este acto de imputación esta defensa que no hay elementos suficientes de convicción por lo cuanto la declaración de las víctimas no individualizan con precisión a que muchachos estamos hablando así mismo en una de las declaraciones de la victima dice que los muchachos que estaban acosando a mi hermana a la victima Karina se fueron corriendo y los otros cuatro los agarro la policía por lo que si analizamos la declaraciones de la victimas las personas que supuestamente que acosaron a la ciudadana no están presentes en este acto es por lo que solicito la libertad de mis representados en atención a lo establecido en el 49.2 establecidos en la constitución es todo”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar los acuerdos establecidos en acta levantada en esta misma fecha 25-02-2011.

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 23-02-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 23-02-2011, posterior a las 11:00 PM,, motivado a denuncia interpuesta por la víctima en fecha 23-02-2011, 9.20 P.M, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 23-02-2011, 5:30 p:m, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia. Toda vez que de acuerdo al contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, el órgano policial realizó la detención material del presunto agresor, en el entendido de encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: De lo que se desprende de las actas policiales, de fecha 23/02/2010, emanada de la Policía Estación San Blas, suscrita por la funcionaria, Distinguida ELADIA DEL CARMEN TORREALBA HERNANDEZ, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. Del acta, en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta por la víctima: EDITH AGUIRRE (folio 11), en la que señala que: “…dos de ellos se me acercaron y uno de ellos sacó un cuchillo y me amenazó de muerte diciéndome que si estaba sola que me quedara tranquila y que abriera la puerta rápido, porque si no me mataría…. En ese momento mi hermana que estaba dentro de la casa abrió la puerta y vio lo que estaba pasando…..” , apreciándose conjuntamente con lo manifestado por la misma ante el Tribunal, para acreditar los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, AUNADO AL ACTA DE ENTREVISTA TOMADA A LA HERMANA DE LA VICTIMA, KARINA AGUIRRE (folio 10), que aún cuando se oyó por haberla presentado la representación Fiscal al Tribunal, como víctima, quedó determinado que la misma, fue testigo presencial del hecho, así mismo el Acta de Registro y Cadena de custodia de Evidencias Físicas, en la que se describe los cuchillos, que fueron referidos tanto por la víctima, como por la hermana de esta y testigo presencial y los cuales, fueron incautados en posesión de los imputados, se estima entonces, que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados: LUIS MIGUEL MALPICA SUAREZ Y LUIS MIGUEL ROJAS FIGUEROA, son autores o participes de las comisión de hechos punibles que no se encuentran evidentemente prescritos, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 EN RELACIÓN CON EL ART 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por tanto, se acoge las referidas precalificaciones.-


TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados : LUIS MIGUEL MALPICA SUAREZ Y LUIS MIGUEL ROJAS FIGUEROA, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, de concordancia con el artículo 256 ordinales 3º, 8º Y 9º del C.O.P.P; es decir: 3º:Presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo, 8º constitución de dos (02) fiadores por cada imputados, debiendo presentar cada uno de ellos: constancia de Trabajo con ingreso no inferiores a 30 U.T, Residencia y Buena Conducta, a los fines de lo previsto en el artículo 258 del COPP, 9º estar atento a cualquier llamado durante la investigación, por parte del Tribunal durante la investigación y documentarse respecto al contenido de la ley especial, así como someterse a tratamiento de rehabilitación para corregir la adicción a las sustancias estupefacientes.

Respecto a los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO PALACIOS Y CRISTIAN JOSÉ GONZÁLEZ, quienes no fueron imputados en la audiencia especial de presentación, y respecto a los cuales la Fiscalía 31 solicito Libertad Plena, este tribunal, evaluado el caso presentado, declara procedente Decretar la LIBERTAD PLENA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 Constitucional.

QUINTO: Se le imponen a los imputados, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º Prohibición de acudir a ningún lugar donde se encuentre la víctima: ni casa de habitación, trabajo, ni estudios, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: EDITH NAZARETH AGUIRRE CASTILLO, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la Ley especial de Violencia.


DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos: LUIS MIGUEL MALPICA SUAREZ Y LUIS MIGUEL ROJAS FIGUEROA, , de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º ,8º y 9º del COPP, en relación con lo dispuesto en el artículo 92.7 y Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,





Hora de Emisión: 6:33 PM