REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de febrero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2011-000227
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSE DEL CARMEN TORRES, de 45 años de edad, Cl N° V 6.888.128, natural de la guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento: 06/11/1965, casado, de profesión u oficio: Vigilante taxista, hijo de Fermín TORRES (v) y Carmen Vargas(v), residenciado urbanización el samán sector 7, calle 04, casa Nº 92 Guácara Estado Carabobo.
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: YENNIFER TORRES
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Público)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 13-02-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
“Siendo las 11:50 horas de la mañana compareció ante este Despacho el funcionario: SUB inspector lira José, titular de la cédula de identidad numero 8.842.171,credencial número 033, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 110, 111, 112, 117, 169, 303 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 14, 15 ordinal 4o, y artículo 27 de la Ley De Los Órganos De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: "En esta misma fecha 12/02/2011, siendo las 09:55 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del DISTINGUIDO 181, a bordo de la unidad Radio patrullera RP-12, en recorrido por la zona centro de este municipio Guácara, recibí llamada radiofónica de la central de comunicaciones del centro de coordinación policial Guácara, al cual pertenezco, indicando trasladarme a la urbanización El Samán, sector 07, calle 04, casa numero 95, de esta misma localidad, con la finalidad de ubicar al ciudadano José Del Carmen, Torres Vargas, de 45 años de edad, quien presuntamente agredió físicamente a su hija la ciudadana YENIFER LUZ Mari Torres, de 22 años de edad, tiutlar de la cédula de identidad N° 18.324.099, según denuncia interpuesta en la Oficina de Atención a la Mujer de este centro policial, por lo que de inmediato nos trasladamos al lugar, una vez en la dirección aportada por la victima, hicimos varios llamados a la residencia, siendo atendidos por un ciudadano, quien se identifico como José del Carmen Torres Vargas, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad numero v- 6.888.128, en vista de estar ante la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, procedimos a actuar de conformidad con lo establecido al artículo 93, de la precitada ley, se le informó al ciudadano antes citado el motivo de nuestra presencia indicándole que exhibiera todo lo que tenia dentro de sus vestimenta y adherido a su cuerpo indicando este que no tenía nada que esconder manifestándole que le realizaría una inspección corporal amparándome en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Vigente, no encontrándole nada adherido a su cuerpo ni vestimenta, por lo que le solicitamos acompañarnos al Centro Coordinación Policial Guácara, a fin de realiza las diligencias correspondientes al caso, siendo las 10:15 horas de la mañana del día 12/02/2011, procedo a imponerlo de sus derechos insertos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y trasladarlo a este comando donde quedo identificado plenamente de la siguiente Asimismo se indica que la víctima fue trasladada al Hospital Miguel Mal pica de esta localidad Guanareña, donde fue atendida por la Doctora Alicia González, C.l 18.450.452, CMC 9850, MPPS 79649 quien diagnóstico hematoma en región externa del ojo izquierdo, se palpa tumoración en región occipital. Se deja constancia de haberle realizado llamada telefónica a la Agente Dennys Martínez, funcionaría adscrita a la Policía Municipal de Guácara, la cual se encuentra de Guardia en la Sala del Sistema de Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar los posibles antecedentes o registros policiales que pudiera presentar el prenombrado, quien, después de una breve espera indicó, que el ciudadano José del Carmen Torres Vargas, venezolano, de 45 años de titular de la cédula de identidad numero v- 6.888.128, no presenta solicitudes ni registro alguno. Acto seguido se le efectuó llamada telefónica a la fiscal 16° del ministerio público, abogada maría Gabriela rico, a quien se le informó del procedimiento, indicando remitir las actuaciones hasta su despacho fiscal.
La Representación Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 concatenado con el 65 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 1º Y 7° y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6°, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, y se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.
La Victima en sala, ciudadana: Jennifer Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.324.099 quien expone: “ mi papa y yo estábamos molesto yo llegue a la casa que estaba comprando un repuesto y vi que mi mama y el estaban peleando y él me dice dime algo tu para darte tu coñazo yo me salí y escuche que seguían discutiendo cuando mi mama se echo a un lado mi papa me golpeo y le dije que buscaría una patrulla y el salió detrás de mi me dijo que él no era ningún delincuente y allí fue donde me dio el golpe en la cara y me fui al comando pero yo no quería que la cosa llegara a un juicio cuando llegue a la casa encontré mis cosas afuera y mi papa ya no estaba yo lo que quería es que a mi papa le dieran una charla en la policía al día siguiente fui a la jefatura me fui a mi casa con dos funcionarios de la policía y el estaba en mi casa y le dije que lo estaban buscando todo esto fue el día viernes y yo lo denuncie al día siguiente el sábado en la mañana Es todo. “
Seguidamente se le impone al ciudadano JOSE DEL CARMEN TORRES del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien expone: “ cierto todo lo que dijo pero hay dos detalles había una discusión con mi pareja ella no debía meterse y lo otro fue una palabra muy fuerte me dijo “me cago en tu madre” ella no colabora en la casa y últimamente me contestaba mucho yo quiero solventar todo aquí con ella . es todo. “
La defensa Abg. Marina Oliveros, quien expone: “solicito la medida cautelar establecido en el articulo 92 ordinal 7º de la ley especial y por cuanto mi representado me manifestó así como el tribunal ejerce dos oficios para lo él trabaja solicito ya que es el que sustenta la casa que se desestime el 256 ordinal 3º y que lo remitan al equipo multidisciplinario y es todo”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar los acuerdos establecidos en acta levantada en fecha 13-02-2011.
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 12-02-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 12-02-2011, a las 10:15 A.M, motivado a denuncia interpuesta por la víctima en fecha11-02-2011, 10:40 A.M, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 11-02-2011, 9:00 P.M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia. Toda vez que de acuerdo al contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, el órgano policial realizó la detención material del presunto agresor, en el entendido de encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: De lo que se desprende de las actas policiales, de fecha 12/02/2010, emanada de la Policía Municipal de Guacara, suscrita por el funcionario LIRA JOSÉ , que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. Del acta, en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta por la víctima, en la que señala que : “…ÉL ME DIO UN GOLPE EN LA NUCA….Y ME DIO UN GOLPE MUY FUERTE DEL LADO IZQUIERDO DE LA CARA CERCA DEL OJO, QUE INMEDIATAMENTE SE ME FORMÓ UNA BOLA MORADA….” , apreciándose conjuntamente con lo declarado por ella ante el tribunal y el informe médico presentado e inserto al folio 06, que describe las lesiones sufridas (…se palpa tumoración en región occipital…Cuello..adenopatías, doloroso a la palpación posterior…) y que se corresponde con lo señalado por la víctima, además de la percepción por parte de esta jueza con base a la inmediación de la audiencia oral, apreciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley especial, se estima entonces, que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN TORRES, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por tanto, se acoge la precalificación ya señalada.-
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JOSÉ DEL CARMEN TORRES, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, de concordancia con el artículo 256 ordinal 9º del C.O.P.P; es decir: estar atento a cualquier llamado durante la investigación, por parte del Tribunal durante la investigación y documentarse respecto al contenido de la ley especial.
QUINTO: Se le imponen al imputado, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima YENNIFER TORRES, Y SU MAMA, IDENTIFICADA EN ACTA, ESPOSA DEL PRESUNTO AGRESOR, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la Ley especial de Violencia.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal y 9º del COPP, en relación con el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,
Hora de Emisión: 11:42 AM