REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de febrero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2011-000224
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: LUIS ALBERTO LOIZA JASPE, de 57 años., Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.387.907, Natural de valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 13-12-1955, Soltero, Grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Isabel Jaspe (F) y Luis Loaiza (F), residenciado en el sector Las Ti amitas, calle Juan Barreto, casa N° 15, frente al estadio, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo.
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
VÍCTIMA: TEODOSIA OSTOS
DEFENSA: JHONNY JORDAN (Privado)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 13-02-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En este misma fecha, siendo las 02:30 de la madrugada, se presentó ante este despacho policía!, e! Cabo Segundo (PC) Raúl Antonio Chávez Jiménez, Placa: 4352, titular de la cédula de identidad M°: V- 14.636.925, perteneciente a! Departamento Sur Oriental de la Policía del Estado Carabobo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 111. 112, 113, 303. del Código Orgánico Procesal Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: en día y fecha, viernes 11/02/2011, siendo las 09:30 de !a Moche, encontrándome de servicio de patrullaje a bordo de la unidad Radio patrullera. RP-4-579, conducida por el Cabo Segundo (PC) Rolando Arteaga, placa: 2511, mientras efectuábamos recorrido por el casco central de la Parroquia Guigue, Municipio Caitos Arvelo, cuando recibimos llamado de la Estación Policial Los ilustres, donde nos indicaban vía radiofónica que nos trasladáramos a dicha estación con !a finalidad de prestarte fa colaboración a una ciudadana que había sido víctima de violencia de género, nos trasladamos a la estación policial y allí nos entrevistamos" con una ciudadana quien se identificó como TEODOCIA OSTOS REINA, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.353.709, quien nos informó que su concubino, el ciudadano LUIS ALBERTO LOAIZA JASPE, de 57 años, después de haber sostenido una discusión con un hermano de ella, bajo los efectos que produce el consumo de licor, procedió a agredida verbalmente para posteriormente rociarla con gasolina a ella y a su hermano, tratando luego de encender un fosforo, agrego la ciudadana, victima que su concubino en fecha 12 de enero del presente año fue impuesto de unas medidas de protección por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, según el artículo 87, numerales 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en vista de lo expuesto por la ciudadana víctima, procedimos a preguntarte el lugar donde se podría ubicar al presunto agresor, con la finalidad de continuar con las diligencias correspondientes y la misma nos condujo hasta una residencia, indicando ser donde fa misma vive, para posteriormente señalar a su agresor, un ciudadano de piel blanca de aproximadamente 60 años, quien se encontraba en fa parte interna de la misma, le indicamos al ciudadano señalado que saliera de La residencia y el mismo atendió nuestro llamado, luego, actuando según los dispuesto en el articulo 205 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le efectuamos una inspección corporal a! presunto agresor, le efectuamos lectura de sus derechos y lo trasladamos a la estación policial Guigue, donde quedo identificado como: LUÍS ALBERTO LOAIZA JASPE de 57 años., Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.387.907, Natural ¡te Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 13-12-1955, Solero, Grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Isabel Jaspe (F) y Luis Loaiza (F), residenciado en el sector Las Tiamitas, calle Juan Barreto, casa N° 15, frente al estadio, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, se le efectuó llamada telefónica a la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, siendo atendidos por la Fiscal Auxiliar, abogada María Gabriela Rico, quien indicó que se efectuaran las actas correspondientes y se le remitiera el procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma; Es todo".
La Representación Fiscal califico la acción como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 1º 7° y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5°, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, y le sean ratificadas de conformidad al artículo 88 las medidas impuestas por la Fiscalía Trigésima en fecha 12 de Enero de 2011 y se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.
La Victima en sala, ciudadana: Teodosia Ostos Reina, titular de la cédula de identidad Nº V-18.324.099 quien expone: “ el señor siempre esta bebiendo, ese viernes llego como a las ocho y media y como él estaba tomada y le pide a mi hermano que se fuese que no lo quería en su casa y ambos se decían grosería él se violento el agarro una botella de gasolina y le dice a mi hermano que él no puede estar en su casa agarra una taza de café y la llena de gasolina y le tiro la taza a mi hermano y me tiro otra a mi llena de gasolina en ese momento llame a mi hija y ella le dijo que no hiciera eso el tenía unos fósforos en las manos y mi hija se los tumbo yo no quiero seguir con esa violencia yo puse la denuncia como a las once de la noche. Es todo.
Seguidamente se le impone al ciudadano LUIS ALBERTO LOIZA JASPE del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “todo lo que ella dice es mentira, ella lo que no quiere es irse de la casa, yo trabajo de guardia de seguridad yo llego en las noches es a dormir, es mentira todo lo que dice lo único que yo le dije fue que por los problemas familiares no pueden estar en la casa hasta que la vendamos nosotros firmamos un acuerdo para vender la casa nosotros fuimos el 13-01.-11 a la casa de la mujer nos mando la Fiscal Francisca Ojeda yo no soy alcohólico ni nada por el estilo tomo de vez en cuando y donde resido no me conocen por violento es todo.
La defensa Abg. Johnny Jordán, quien expone: “quiero empezar de lo expuesto por la victima y ella dice que él no sufre de nada a él lo operaron del Colom ya la Fiscal tomo las medidas sobre el caso de la casa pero el objeto de la esposa de él es que quieren sacarlo de la casa el tiene un tratamiento, es una simulación de un hecho punible se quieren quedar con la casa, él no tiene para donde irse, aquí lo que se está inventando solicito una medida menos gravosa ya que mi defendido está enfermo la defensa consigna copias del tratamiento de su representado, carta de recomendación copia de la denuncia es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar los acuerdos establecidos en acta levantada en fecha 13-02-2011.
De la evaluación al acta de entrevista tomada a la víctima, presentado como elemento de convicción, en la que señala: ”…. Me echo gasolina a mí y la gasolina me cayó en la cara, luego Luis Alberto estaba tratando de prender un fosforo y decía que nosotros no le ganaríamos a él…” , de cuyo contenido se desprende que la situación se suscito entre el hermano de su concubina y el ciudadano detenido, además observa esta juzgadora que la ciudadana señalo a este Tribunal que ella no le vio fósforos, si no una hija que le dijo, lo que se contradice con lo señalado en dicha acta de entrevista. La acción que la ciudadana señala que ejecuto respeto a ella, no se corresponde con los supuestos que describen el tipo penal imputado, ni guarda correspondencia con ninguno de los verbos rectores establecidos en el artículo 39 de la Ley especial. En consecuencia no se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del C.O.P.P, por tanto es imperante para esta juzgadora de conformidad con el artículo 247 del C.O.P.P y 44 Constitucional, decretar la Libertad sin Restricción del ciudadano, ante esta jurisdicción presentado, quedando a salvo la investigación para el Ministerio Publico.
Respecto a la solicitud de ratificar las Medidas de Protección, impuestas por la Fiscalía 30, por denuncia interpuesta por la misma víctima, en fecha 12-01-2011, este Tribunal se abstiene de hacerlo, por no conocer el estatus de la investigación, toda vez que se trata de un hecho anterior, al que conoce este Tribunal, debiendo dicho despacho Fiscal, en caso de considerarlo necesario, elevar solicitud ante la jurisdicción, debidamente documentada. Y así se declara.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta la Libertad al ciudadano: LUIS ALBERTO LOAIZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 Constitucional y artículo 247 del Código Orgánico procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretario,
Hora de Emisión: 10:14 AM