REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de febrero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2011-000186
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE SEQUERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.469.528, natural de Yaracuy, de 36 años de edad, nacido en fecha 19-06-1974, de estado civil soltero, de oficio Herrero, grado de instrucción 1º de primaria, hijo de Ana SEQUERA (V) y José Aguiar(f), residenciado en Barrio el combate calle san Rafael casa 34-10, Valencia, estado Carabobo.
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENAZA
VÍCTIMA: GLEISY DESIREE ESCALONA
DEFENSA: ABOG. MIGUEL VÁSQUEZ (Privado)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 10-02-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En esta misma fecha, Valencia, 08 de Febrero del 2011, siendo las 10:50 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el Funcionario Agente: GARCÍA BRACHO GIANNY KERBER, titular de la cédula de identidad número V-17.171.724, credencial número 267, adscrito a la brigada de patrullaje vehicular de la Estación Policial Bella Vista I, de la Policía Municipal de Valencia, quien estando debidamente juramentado y en conformidad con los Artículos 110, 112, 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y previo cumplimiento con lo establecido en el Artículo 117 Ejusdem, deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial "Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje en la unidad Radio Patrulla RP-011, en compañía de los funcionarios Agentes: GARCES DÍAZ ALBERTO RAFAEL, portador de la cédula de identidad numero V-14.3 82.826 credencial número 266 y el funcionario MONTAÑA DELGADO DEIWIS FERNANDO, titular de la cédula de identidad número V-16.772435, credencial número 143, por el sector de las Parcelas del Socorro, específicamente por la Avenida Libertador, cuando recibimos llamado vía trasmisiones de la estación policial Bella Vista I, donde nos manifestaron que debíamos trasladarnos motivado a que se encontraba una ciudadana identificada: GLEISY DESIREE ESCALONA JIMÉNEZ, portadora de la cédula de identidad número V-19.174.762, requiriendo el apoyo ya que había sido sujeta de Violencia de Género, estableciéndose esta de tipo Acoso u Hostigamiento mediante su teléfono celular con el número signado: 0416-1423754, una vez en la estación nos entrevistamos con la ciudadana y procedimos a trasladarnos hasta la residencia donde se encontraba el ciudadano que funge como Victimario, ubicada en el sector de Alexander Burgos, específicamente en la calle Altos de San Rafael, casa número 35-10, donde se logro encontrar el ciudadano identificado como: LUIS ENRIQUE SEQUERA, portador de la cédula de identidad número V-13.469.528, conyugue de la ciudadana amenazada antes mencionada, el mismo al ver la comisión policial emprendió veloz huida, por lo que se le dio la voz de lato, acatando este al llamado, acto seguido se le indico que exhibiera alguna evidencia de interés crimina listico, manifestando no poseer, seguidamente se le solicito su documentación amparados en el Artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, manifestando no poseer, por lo que procedimos a realizarle una inspección corporal amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ninguna evidencia de interés crimina listico, en ese momento le notificamos a la central de comunicaciones todo lo acontecido, por consiguiente se procedió a trasladar el procedimiento hasta la Sede operativa ubicada en la Avenida Constitución cruce con calle Colombia frente a la Plaza Bolívar, no sin antes notificarles sus derechos contemplados en los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez en el comando el Ciudadano quedo identificado como quien dijo ser y llamarse: LUIS ENRIQUE SEQUERA, Venezolano, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 19/06/1974, natural de Yaracay Estado Yaracuy, hijo de Ana Rafaela Sequera (v) de Padre desconocido, estado civil Soltero, Profesión u oficio: Herrero, residenciado en el Barrio Alexander Burgos, Calle San Rafael, casa número 35-10, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, quien dijo ser titular de la cédula de identidad número V-13.469.528, seguidamente verificamos al ciudadano ante el Sistema Integrado de Información policial de la Policía Municipal de Valencia, siendo Atendido por el funcionario Agente: Guerrero Albert, titula de la cédula de identidad número V-18.579.072, quien a pocos minutos de espera nos informo que el ciudadano no presenta ningún registro policial ni historial, se deja constancia en la presente acta que se le hizo llamada vía telefónica a la Abogada María Gabriela Rico, quien funge como Auxiliar Treinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado (Carabobo quien giro instrucciones correspondiente al caso quedando el procedimiento a la Orden del Ministerio Publico y en conocimiento a la Jefatura de los Servicios. Quedando el teléfono celular de la víctima ' a la Orden de la Fiscal. Al parecer de la conducta del ciudadano se inicia el 07 02- 11 a la 1 de la madrugada en el seno donde ellos tienen constituido su hogar y él le pidió a su compañera que le hiciera comida y esta se negó por que le estaba hadándole pecho a la niña y él se molesto agrediéndola y ella se dirigió a la comisaría más cercana luego ella se dirigió a la fiscalía el día 08 -02-11 efectúa llamada telefónica a la victima amenazándola que le devolviera su cartera y otras cosas diciéndole que si no se las dabas acabaría con el rancho Es todo
La Fiscalía, expresó: POR OTRA PARTE EL PROCEDIMIENTO FUE EXTEMPORANEO POR QUE SE DEBIA CONSIGNAR ANTE DE LAS DIEZ Y CINCUENTA DE LA MAÑANA CONSIGNANDOLO A LAS TRES Y CINCUENTA DE LA TARDE DEL DIA DE HOY EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA QUE SE DECRETE UNA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES ”

Impuesto el ciudadano LUIS ENRIQUE SEQUERA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “ yo recibe un ms de parte de mi esposa y ella estaba al lado y vio el mensaje y se puso celosa nos bebíamos unas cervezas y me fui a dormir cuando estaba en la cama acostado en la oscuridad y sentí los punzones en mi cuerpo y yo le di en la oscuridad yo con respecto a la llamada no fue para amenazarla solo fue para que me regresara mis pertenencias que las necesito es todo.”
La Defensa Privada Abg. Abg. Miguel Vásquez, quien expone: “esta defensa solicita un examen médico forense y hay contradicción si ella tiene el teléfono de el cómo es posible que el la llamo”.


DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar los acuerdos establecidos en acta levantada en fecha 10-02-2011.

PRIMERO: Se evidencia que efectivamente se vulnero el lapso establecido en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho De las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano LUIS ENRIQUE SEQUERA, fue detenido a las 9:30 A.M, del día 08-02-2011 y puesto a la orden de esta jurisdicción a las 3:33 P.M, del 10-02-2011, resultando excedido el lapso de las 48 horas y vulnerado el Debido proceso, es procedente Decretar la Libertad sin Restricción solicitada por el Ministerio Público.

SEGUNDO: Efectuado el acto formal de imputación por el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de acuerdo a la denuncia formulada por la víctima, se instruye al ciudadano a fin del ejercicio de la defensa, por ante la fiscalía 16 del MP quedando a salvo la integridad de la investigación.

TERCERO: Este Tribunal considera necesario, de acuerdo al contenido de las actas, de conformidad con los dispuesto en el 91 ordinal 3º de la Ley especial, imponer las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

CUARTO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana GLEISY DESIRRE ESCALONA ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, extensiva a su grupo familiar.
QUINTO: Por cuanto se evidencia que en el acta levantada de la audiencia especial de presentación, se establecen dos petitorios por parte de la fiscalía 16: de Libertad sin Restricción y Medidas Cautelares y de protección (folio 12), se rectifica en el presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del COPP, toda vez que se debió a un error material del secretario de sala, dejándose constancia, que lo peticionado por la fiscalía fue Libertad Sin Restricción, por haberse presentado ante la oficina de alguacilazgo, posterior a las 48 horas de su detención material y verificado como fue por el tribunal se declaró procedente decretarla.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Libertad sin Restricción al ciudadano: LUIS ENRIQUE SEQUERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del COPP y artículo 44 Constitucional.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Luis Trejo Secretario,

Hora de Emisión: 8:49 AM