REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 9 de febrero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2011-000177
JUEZ: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCAL: Abg. Kelly Noguera, Fiscal 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ ROJAS, de 42 años de edad, Cl N° V-7.966.894, nacido en Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento: 14/07/1968, de profesión u oficio: Jefe de Seguridad, hijo de Andrés Martínez y Carmen Rojas , residenciarse la Urbanización Villa Florida, segunda etapa, calle C, casa Nº 082, Valencia Edo. Carabobo, Teléfono: 0414-4010656.
DEFENSA: Abg. MARLY TERAN
DECISIÓN: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las decisiones decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 31º del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que Según acta suscrita en fecha 06/02/2011, por el funcionario Agente Pacheco Richard, adscrito al CICPC Sub. Delegación Valencia, mediante la cual dejo constancia de lo siguiente: Siendo las 08:30 horas de la mañana me trasladé en compañía del AGENTE MARTÍNEZ GILBERTO Y EL AGENTE EDGAR MARTELO y la ciudadana: FERNANDEZ MANZANILLA MAIGLING MÍLEIDA, Cédula de identidad V-13.255.111, quien figura como víctima en la presente averiguación, nos trasladamos en la unidad placa 3-0664, hacia la residencia en la urbanización villa florida segunda etapa , calle c, casa 082. de la parroquia miguel peña valencia estado Carabobo , Lugar donde presuntamente se encontraba el ciudadano; RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ ROJAS, quien figura como investigado en la presente Causa Penal, información suministrada por la ciudadana antes mencionada, a fin de Ubicarlo y dar cumplimiento a lo establecido en el articulo N° 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez ubicados en la dirección en mención, nos señaló la casa donde se encontraba el ciudadano autor de los hechos, ya que el mismo se encontraba específicamente dentro de la residencia la ciudadana antes mencionada nos facilito las llaves de dicha residencia y así permitir el libre acceso a la vivienda tipo uní familiar, una vez dentro de la misma con todas las medidas de segundad, logramos observar un ciudadano con las características aportadas por la victima, por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios de este Cuerpo de investigación, por lo que el mismo no opuso resistencia alguna, por la cual procedimos a entrevistarnos con dicho ciudadano, quedando identificado de la siguiente manera: RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ 10JAS, Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia , de 42 años de edad, Fecha de nacimiento 14/07/68, Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio jefe de seguridad súper arto Carabobo técnico de higiene y seguridad industrial, hijo de ANDRÉS MARTÍNEZ (F) y de CARMEN CESILIA ROJAS (V), en la urbanización villa florida segunda etapa , calle c, casa 082. de la parroquia migue! peña valencia estado Carabobo, Portador de la Cédula de Identidad N° V-7.966.894, a quien se le informo sobre la denuncia interpuesta por la ciudadana ante mencionada, prosiguiendo; siendo las 09:20 horas de la mañana el prenombrado ciudadano se le fue impuesto de sus Derecho así como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera a lo establecido en el articulo N° 93 de la precitada ley, siendo las 09:25 horas de la mañana se procede realizar una inspección personal como lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de verificar si poseía algún objeto proveniente del delito o alguna evidencia de interés criminalistico, no encontrándosele nada de lo antes mencionado. Acto seguido siendo las 09:30 horas de la mañana se procede a realizar la respectiva Inspección Técnica al lugar de la aprehensión, el cual se anexa a la presente, así mismo se procede a trasladar al ciudadano antes mencionado a la sede de esta Sub Delegación, donde quedara en calidad de detenido, una vez en este Despacho me traslade al Área de SIIPOL a fin de verificar los posibles registro que pudiese presentar el ciudadano ante mencionado, siendo atendido por el funcionario GOVANI GARCÍA quien luego de una breve espera me informó que dicho ciudadano No presenta registros ni Solicitud alguna. Así mismo la ciudadana víctima, quien expuso: “Resulta que mi concubino antes mencionado se ha dado la tarea de agredirme verbalmente físicamente, me acosa psicológicamente, me hostiga, me realiza todo tipo de persecuciones, todo eso empezó desde que yo me separé de él, ya una juez Fátima Segovia, le dio una orden para habitar la casa conmigo, y el día de hoy en horas de la mañana yo iba hacia Bejuma en compañía de YOEL DUGARTE, en ese momento se nos acercó con su vehículo mi ex concubino, el cual sacó a relucir una arma de fuego, empezó a insultarnos, y nos intentó sacar de la vía, y mi ex concubino perdió el control de su vehículo el cual pegó contra la Isla, logrando escapar de él, motivo por el cual me dirigí a este despacho para formular la denuncia ya que no puedo más con esto.

De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; y solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 92 numeral 7° de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6°, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º. Por último, solicitó que la causa se continúe por el procedimiento pautado en la Ley especial y que se remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público.

Acto seguido la Jueza ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente la víctima en sala, ciudadana MAIGLING MILEIDA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.255.111, quien expuso: El vía hacia bejuma, con Joel el policía, el nos vio, se nos puso al lado, me grito, que porque me fui con él, me grito, me insulto, me dijo groserías, el se pone agresivo, el me insulta, me insulto, la jueza pregunta: la amenazo? No me amenazo.

Acto seguido se identificó al imputado RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ ROJAS, de 42 años de edad, Cl N° V-7.966.894, nacido en Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento: 14/07/1968, de profesión u oficio: Jefe de Seguridad, hijo de Andrés Martínez y Carmen Rojas , residenciarse la Urbanización Villa Florida, segunda etapa, calle C, casa Nº 082, Valencia Edo. Carabobo, Teléfono: 0414-4010656, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de querer declarar y expuso: “…Yo Salí a las 07:30 de la mañana a compararle unas empanadas a mis hijas, y en la autopista, vi al ciudadano Joel, el me lanzo el carro, y me choco el carro, ella iba en el vehículo con él, el se dio a la fuga…”

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abg. Marly Teran quien expuso: “…Considera esta defensa, en virtud de lo expuesto por mi defendido y la víctima, el cual no se encuentra vinculado ningún hecho punible, el ciudadano presente Martínez viene siendo objeto y victima de la ciudadana presente en sala y del ciudadano Joel Dugarte, solicito una libertad sin restricciones, en virtud que mi defendido no se encuentra involucrado en ningún hecho, solicito igualmente a este Tribunal que se tome alguna medida, en relaciona la seguridad, ya que corre peligro de muerte, mi patrocinado está de acuerdo a que se venda el inmueble, también la ciudadana presente envió un mensaje a mi teléfono, solicitando ayuda y arrepentimiento….”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 08 de febrero de 2011, de la siguiente manera:

Se evidencias de las acta que conforman el expediente, acta de entrevista de fecha 06/02/2011, acta de investigación penal del 06/02/2011 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de la declaración de la víctima en la sala de audiencias, se evidencia que no existe hecho punible alguno al cual atribuirle al ciudadano RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ ROJAS, quien aquí decide partiendo del artículo 1 del Código Penal, decreta LIBERTAD PLENA a favor del referido ciudadano, por lo antes expuesto.

En relación a la solicitud de la defensa, en cuanto a la medida de protección a favor del ciudadano imputado, por considerar la misma, que corre peligro su integridad física, se declara sin lugar porque este Tribunal no es el facultado para imponer dicha medidas, sin embargo, a los fines del resguardo e integridad física del mismo, insta a la defensa de este, a ejercer los mecanismos necesarios y legales ante los órganos competentes. Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento DECRETA a favor del ciudadano RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ ROJAS, arriba identificado, LIBERTAD PLENA, por cuanto no existen evidencias de que el mismo haya cometido hecho punible alguno. Remítase la presente causa a la Fiscalía 31º en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Blanco
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2011-000177