REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 8 de Febrero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-M-2010-000050
JUEZA: Abg. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: 30º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
INVESTIGADO: ENRIQUE ANTONIO MAZA RODRIGUEZ, venezolano, natural de valencia estado Carabobo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1974, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.035.551, hijo de: Enrique Maza y Ilse Rodríguez, residenciado en: la Granja, edificio Bermúdez, torre B, apartamento, planta baja E, Valencia estado Carabobo, teléfono: 0426.5461888.
VICTIMA: RIXIA ROJAS CARMONA.
DEFENSA: MARIA GABRIELA RAMIREZ.
DECISIÓN: OMISIÓN FISCAL.
Visto el contenido del escrito presentado por la abogada María Gabriela Ramírez, actuado en su carácter de defensora del ciudadano ENRIQUE ANTONIO MAZA RODRIGUEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Rixia Rojas Carmona, mediante el cual solicita se decrete la omisión fiscal en la que incurrió la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, al no darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la ley especial que rige la materia, este tribunal a los fines de dar cumplimento a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos establece la tutela judicial efectiva y el derecho de petición que tienen las partes, de igual manera a lo preceptuado en los artículos 79 y 81 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este juzgado para decidir sobre lo solicitado por la defensa del presunto agresor hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha 30/09/2010, al ciudadano ENRIQUE ANTONIO MAZA RODRIGUEZ, le fueron impuestas medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística, Sub Delegación las Acacias, como órgano receptor de denuncia, el día 05/10/ 2010 el expediente fue remitido a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, dando cumplimiento al ordinal 8° del artículo 72 de la Ley Especial.
SEGUNDO: El día 27-10-2.010, el ciudadano ENRIQUE ANTONIO MEZAS RODRIGUEZ, se presenta ante el Despacho de la Fiscalía 30 del Ministerio Público, donde la fiscal Abg. Kelly Noguera le ratifica las Medidas impuesta por el órgano receptor (C.I.C.P.C), y en fecha posterior 28/10/2.010, fue llamado por al Fiscal Titular y jefa del despacho Abg. Francisca Ojeda y la misma le agrego las medidas de protección que a bien tuviere, optando la Fiscal por las contenidas en los numerales 3º y 4º del artículo 87 de la citada Ley y ratificándole las contenidas en los numerales 5º y 6º
TERCERO: Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente:
“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”
CUARTO: Revisada de manera exhaustiva la presente causa se observa que por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, cursa investigación en contra del referido ciudadano y revisado como ha sido el sistema juris 2000, en el cual se registran todas las actuaciones que ingresan a este tribunal, se pudo constatar que hasta la presente fecha no se ha recibido de la mencionada fiscalía acto conclusivo.
Así pues, ha quedado comprobado que la investigación penal en contra del ciudadano ENRIQUE ANTONIO MAZA RODRIGUEZ, se inicio el día treinta (30) de septiembre del (2010), con la imposición de las medidas de protección y seguridad por el órgano receptor (C.I.C.P.C) y recibido el expediente por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico el día 05/10/2010, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 72, numeral 8° de la ley en comento. Asimismo, se observa que han trascurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, sin que el Ministerio Público haya dictado acto conclusivo alguno, como tampoco pidió una prórroga para presentar dicho acto, que ha bien considerara, en el tiempo de ley.
Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, aunado al hecho de que los lapsos procesales son de orden público, motivo por el cual no pueden ser relajados, siendo que en la presente causa esta juzgadora observa que la representante de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda la prorroga extraordinaria y notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y, así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prorroga extraordinaria y notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía 30° del Ministerio Público, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ENRIQUE ANTONIO MAZA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rixia Rojas Carmona, al no haber dictado dentro del lapso de cuatro meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Estado Carabobo, a los fines de que proceda conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley Especial, debiendo informar a este juzgado, qué fiscalía fue comisionada para conocer de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.
La Secretaria
Abg. María Blanco
ASUNTO: GP01-M-2010-000050.
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