REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 3 de Febrero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000839
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Trigésima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: CARMELO ELEIDE SIRA QUINTERO, venezolano, de 41 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de Carmelo Sira (F) y María Silva Quintero (V), residenciado en la Urbanización Lomas de Funval, manzana número 1, diagonal al Laboratorio Bionalisis “Vanesilla” en la parte superior, de profesión u oficio Mesonero, portador de la cédula de identidad número V- 11.080.110, teléfono: 0414-9420969
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JUANA CAMACHO.
VICTIMA: KEYLA ESTHER TARIFE CASSU.
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS en virtud del Archivo Fiscal.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, representada en este acto por la Abg. Abg. María Elena Páez, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano CARMELO ELEIDE SIRA QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEYLA ESTHER TARIFE CASSU.
Ahora bien, en vista que se evidenció que los elementos de convicción resultan insuficientes para acusar al ciudadano CARMELO ELEIDE SIRA QUINTERO, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por consiguiente, la fiscalía Trigésima decretó Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 01 de febrero del 2011, se recibió de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, escrito mediante el cual decreta el archivo de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano CARMELO ELEIDE SIRA QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEYLA ESTHER TARIFE CASSU, en vista de que los resultado obtenidos en la investigación resultaron insuficientes para acusar al referido imputado, es decir, no existe según el criterio fiscal suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del agresor.
SEGUNDO: Revisada como ha sido la presente causa se observa que la Fiscalía 30 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez efectuadas todas las diligencias de investigación correspondientes resultando estas insuficientes, decide en fecha 21 de enero del año 2011, decretar el Archivo Fiscal de las actuaciones dando cumplimiento a lo preceptuado en el articulo El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
Ahora bien, esta juzgadora cumpliendo con las normas constitucionales y legales y después de una revisión exhaustiva de la presente causa observa que no existe suficientes elementos de convicción acredita la responsabilidad del presunto agresor en el caso que nos ocupa, aunado al hecho que la representación fiscal realizo la investigación correspondiente resultando esta insuficiente para que la vindicta pública, acusara al ciudadano CARMELO ELEIDE SIRA QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEYLA ESTHER TARIFE CASSU, es por ello que quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de manera inmediata de las medidas impuesta en contra del mencionado ciudadano . Y así decide.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas que fueron impuestas en contra del ciudadano CARMELO ELEIDE SIRA QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEYLA ESTHER TARIFE CASSU; asimismo se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de violencia, a la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, a los fines legales correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Diaricese. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Función de Control Audiencia y Medidas
La secretaria.
Abg. María Blanco.
ASUNTO: GP01-S-2010-000839.
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