REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de Febrero de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S- 2008- 001697.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: CARLOS RAMON CAPRARA JIMENEZ, venezolano, natural de los teques, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 18-02-1972, titular de la cedula N° 11.360.410, hijo de Decimo Cipriano y Celsa María Jiménez, residenciado en Urb. Canta Piedra, Calle 1-E, casa Nº 12 y 13, Municipio Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0416.6401074.
DELITO: AMENEZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Edmundo Pinto
VICTIMA: MILENA DEL VALLE GÓMEZ VASQUEZ.
DECISION: REVISION DE MEDIDA.
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano Carlos Ramón Caprara Jiménez, actuando en su condición de imputado, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de AMENEZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILENA DEL VALLE GÓMEZ VASQUEZ, mediante el cual solicita al tribunal, la revisión y modificación de la medida que consiste en la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal, decretada en fecha 31/05/2010, alegando que esto le perjudica en el ejerció de su trabajo y en el libre tránsito como derecho constitucionales establecidos en los artículos 50 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consignando la defensa constancia de registro de comercio que lo acredita como comerciante, teniendo el deber de vigilar y atender su empresa; así como salir del país, por razones de negocio lo cual tiene relación con su actividad comercial.
Este juzgado en escrito apego de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso de la Ley en su artículo 64 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia sobre la solicitud formulada por la defensa del imputado en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 31/05/2010, se celebro audiencia preliminar al ciudadano CARLOS RAMÓN CAPRARA JIMÉNEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de AMENEZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILENA DEL VALLE GÓMEZ VASQUEZ, el referido acusado hizo uso de la suspensión condicional del proceso decretándole este juzgado las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas, si el acusado tiene algún interés o derecho legal que lo asista y que deba acudir a la victima a los fines de evitar una revocatoria del beneficio otorgado en el día de hoy debe informárselo a este tribunal. 2.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de que el acusado dicte una charla en relación a la Ley que rige la materia, en especial a los artículos 71, 87, 88, asimismo la obligación de comparecer ante la psicóloga del equipo a los fines de su evaluación y orientación. 3.- La obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. 4.- Prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal. 5.- la obligación del acusado de realizar una labor comunitaria.
SEGUNDO: Se recibió el día 24/02/2011, escrito del ciudadano Carlos Ramón Caprara Jiménez, mediante el cual solicita al tribunal, la revisión y modificación de la medida que consiste en la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal, alegando que esto lo perjudica en el ejerció de su trabajo y en el libre tránsito como derecho constitucionales establecidos en los artículos 50 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisada como ha sido la presente causa a juicio de esta juzgadora considera la posibilidad de revisar y modificar la medida decretada por este tribunal en la audiencia preliminar . Y así decide
Este juzgado para decidir sobre la solicitud del acusado observa que este fundamenta su solicitud consignando constancia de registro de comercio que acredita al justiciable como comerciante, además de esgrimir los motivos por los cuales solicita la revisión de las medida impuesta de conformidad con lo preceptuado en la norma penal adjetiva a juicio de quien aquí suscribe considera que son razones suficientes para revisar y modificar dicha medida aunado al hecho de que son derecho de rango constitucional que deben protegerse en todo momento, es por ello que esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es modificar la medida cautelare impuesta vale decir, se autorizo al ciudadano CARLOS RAMÓN CAPRARA JIMÉNEZ, para salir del país, asimismo se ordena dejar sin efecto el oficio N° C1V-4777-2010, remitido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del estado Carabobo. Y así se decide
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el imputado de autos, y en consecuencia se autoriza al CARLOS RAMÓN CAPRARA JIMÉNEZ, para salir del país, asimismo se ordena dejar sin efecto el oficio N° C1V-4777-2010, remitido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del estado Carabobo. Notifíquese a las partes de presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente nombrándose al imputado de autos correo especial, a los fines de hacer entrega del oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.