REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 21 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000533
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ .
FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
MPUTADO: WILLIAN JOSE BRAVO RODRIGUEZ
DEFENSA PUBLICA. ABG. ENELDA OLIVEROS.
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CON LUGAR



Visto el escrito presentado por la Defensora Publica del ciudadano: Williams José Bravo Rodríguez, mediante el cual solicitan la revisión y examen de la medida, fundamentándose que se exima a su representado de la presentación de los fiadores, por cuanto hasta la presente fecha ha sido infructuoso presentar los recaudos requeridos por este tribunal, toda vez que no cuenta con familiares o personas que puedan constituirse como tal; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: En fecha 13-05-2011, fue presentado por la Fiscalia Trigésimo del Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, el ciudadano: William José Bravo Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual se decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los ordinales 3º 8º 9º del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, en relación con el ordinal 8º, relacionada con la constitución de dos fiadores con ingreso de un salario mínimo cada uno. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la contenida en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

SEGUNDO: En fecha 31 de Mayo de los corrientes, se levanta acta conforme el articulo 287 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose copia certificada a la Fiscal Superior Superior del Ministerio Publico, mediante oficio N° C1-3404-2011 de fecha 31-05-2011, en esa misma fecha la Fiscalia Superior tuvo conocimiento del hecho, siendo agregado al folio treinta y uno (31) del expediente el acuse de recibo.

TERCERO: En fecha 31-05-2011, este tribunal ordena notificar a la Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico, en relación a la presunta usurpación de identidad del imputado.

CUARTO: En fecha 01-06-2011, este tribunal ordena la práctica de la prueba decadactilar del imputado de autos, sin que hasta la presente fecha se obtenga resultado alguno, a pesar que en fecha 17 de Junio de los corrientes, este tribunal solicito las resultas de las diligencias practicadas.

QUINTO: En fecha 02-06-2011, este tribunal deja constancia mediante auto, que los fiadores promovidos por la defensa pública no cumple con los requisitos requeridos por este tribunal

SEXTO: La defensa publica presenta escrito solicitando la caución juratoria por ante tribunal.


Ahora bien, este tribunal, una vez analizado y revisado el presente asunto, considera ajustado a derecho la solicitud de la defensa publica Abg. Enelda Oliveros, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (02) fiadores con ingreso de un salario mínimo cada uno y en su lugar se le impone CAUCCION JURATORIA, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “El tribunal podrá eximir el imputado de la obligación de prestar caución económica cuando a su juicio, este o esta, no tenga capacidad económica para ofrecer la caución..”, considerando que nos encontramos en el presente supuesto; es por lo que se declara con lugar lo solicitado. manteniéndose vigentes las demás medidas acordadas por ante este tribunal en fecha 13-05-2011. ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor del ciudadano: Williams José Bravo Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad 15.190.058, SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 13-05-2011, únicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose vigentes las demás medidas acordadas por este tribunal en la referida fecha. Librese Boleta de traslado a los fines de imponer el imputado de la presente decisión, y una vez impuesto de la decisión, librese el correspondiente oficio de libertad. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ
Jueza Primera Temporal de Primera Instancia
en Funciones de Control





Abg. María Eugenia Blanco
La Secretaria