REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de Febrero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2011-000088
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Decima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ALIRIO GREGORIO RIVERO CHAVEZ, venezolano, natural de valencia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 02-12-1977, titular de la cedula N° 14.080.251, profesión u oficio: comerciante, hijo de: Alirio Rivero Ebnicia Chávez, residenciado en: Urb. El Morro II, calle 139, casa Nº 1860, Municipio san Diego, Estado Carabobo, teléfono: 0241.8721151.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PRIVADA: ABG. EBNICIA CHÁVEZ DE RIVERO Y JUAN OJEDA.
VICTIMA: ANNY ANTONIETA CHÁVEZ SÁNCHEZ.
DECISION: REVISION DE MEDIDA CON LUGAR.
Vista la solicitud formulada por la defensa del imputado ALIRIO GREGORIO RIVERO CHAVEZ, mediante el cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión y sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, decretada en contra del mencionado imputado en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011) la cual consiste en las presentaciones cada (30) días ante la unidad del alguacilazgo todo de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, dando escrito cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 26 y 51 de la Carta Magna, artículos 6, 173 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:
En fecha 25/01/2011, fue presentado en Audiencia Especial el Imputado el ciudadano ALIRIO GREGORIO RIVERO CHAVEZ, por la Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ANNY ANTONIETA CHÁVEZ SÁNCHEZ
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra como derecho exclusivo del imputado, la posibilidad de solicitar al tribunal, cuantas veces lo considere pertinente, la revisión o revocatoria de la medida de coerción personal que en su contra se haya dictado, considerando entonces, que al efecto, puede su defensa técnica, en nombre y a favor de su representado, efectuar de igual modo, dicha solicitud. Observa este tribunal que la presente solicitud la fundamenta la defensa del que el cumplimiento de las presentaciones cada (30) días repercuten de manera negativa en la actividad laboral del imputado por lo que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva decretada por este Juzgado en fecha 25/01/2011, referida al numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el respectivo expediente se observa que la defensa acredita su petición consignado constancia de trabajo del imputado de autos. Es por lo que quien aquí decide garantizando el derecho al trabajo como garantía constitucional de tan vital importancia que debe protegerse en todo momento, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es extender el lapso de presentaciones a cada 45 días al ciudadano ALIRIO GREGORIO RIVERO CHAVEZ. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA extender el lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días al ciudadano ALIRIO GREGORIO RIVERO CHAVEZ, venezolano, natural de valencia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 02-12-1977, titular de la cedula N° 14.080.251, profesión u oficio: comerciante, hijo de: Alirio Rivero Ebnicia Chávez, residenciado en: Urb. El Morro II, calle 139, casa Nº 1860, Municipio san Diego, Estado Carabobo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Blanco
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2011-000088
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