REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de Febrero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-001617
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: FREIDES ANTONIO ESPAÑA, venezolano, natural de Apure, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 09-11-1970, titular de la cedula N° 10.622.763, residenciado en sector la Guaricha, calle circunvalación, casa Nº 7, parroquias aguas calientes, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, hijo de: Irma España, teléfono: 0416.4492002.
DELITOS: VIOLENCIA PISCOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
DEFENSA PUBLICA: JUANA CAMACHO
VICTIMA: ANA MARIA ESPAÑA.
DECISION: DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES.
Visto el escrito presentado por la defensora del imputado FREIDES ANTONIO ESPAÑA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los VIOLENCIA PISCOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual solicita el archivo judicial de las actuaciones. Este Tribunal para decidir sobre la solicitud de la defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 103 de la Ley Especial, observa:
PRIMERO: Se observa que en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil nueve (2009) la ciudadana Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, presentó ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano FREIDES ANTONIO ESPAÑA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PISCOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA ESPAÑA.
SEGUNDO: Hasta la presente fecha, el Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo en la presente causa, tampoco solicitó la prorroga extraordinaria.
Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”
Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente:
“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”
TERCERO: En fecha 16 de marzo de 2010, se decreto la omisión fiscal se notifico a las partes, así mismo mediante oficio Nº: C1V-4011- 2010, de fecha 26/08/2010, se notifico a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la Omisión Fiscal, en la que incurrió la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
CUARTO: Riela al folio veintidós (22) del presente asunto resultas del oficio Nº: C1V- 4011- 2010, de fecha 26/08/2010, donde se evidencia que fue recibido por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02/09/2010, y a la presente fecha esta juzgado no ha tenido respuesta alguna por parte de la antes mencionada fiscalía y quedaron debidamente notificadas todas las partes de la decisión de fecha 16 de marzo de 2010, garantizando de esta manera sus derechos.
QUINTO: Revisado en el día de hoy, 14-02-2011, el SISTEMA JURIS 2000, mediante el cual se registran todas las actuaciones que ingresan a este juzgado, se pudo constatar que hasta la presente fecha no se han recibido ACTOS CONCLUSIVOS y revisada como ha sido la causa no se ha obtenido información alguna por parte de la Fiscalía Superior, a pesar de haberle notificado de dicha omisión fiscal.
Es por lo que esta Juzgadora considera que tal y como lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y verificado como ha sido mediante el sistema de información de este Circuito Judicial Penal, en esta misma fecha, donde se constató que no se ha presentado acusación y ningún otro Acto Conclusivo, ni recibido ninguna información al respecto; es por ello que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 103 de la Ley Especial. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se DECRETA el Archivo Judicial de las Actuaciones; en favor del ciudadano FREIDES ANTONIO ESPAÑA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los VIOLENCIA PISCOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Se ordena el Cese de las Medidas que le hayan sido impuestas al referido ciudadano. Tercero: Se advierte a las partes que si existen nuevos elementos de convicción que sostenidamente puedan justificarse la investigación podrá ser reabierta con fundamento al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a cada una de las partes, déjese copia certificada de la presente decisión Así mismo, se ordena oficiar a la Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLO DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA por estos delitos. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central.