REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GP02-L-2010-001034

Parte demandante:

Ciudadano HENRY JOSÉ PINEDA LEÓN, titular de la cédula de identidad número 16.864.418.-


Apoderados judiciales de la parte demandante:

Abogado: Norkis Noriega Mata y Glenis Ramos Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.231 y 62.259, respectivamente.-

Parte demandada:
DÍA DÍA SUPERMERCADOS, C.A.


Apoderados judiciales de la parte demandada:

Abogados: Jair de Freitas de Jesús y María Cecilia Longa inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.832 y 112.399, respectivamente.-


I

Se inició la presente causa en fecha 13 de Mayo de 2010, mediante escrito contentivo de demanda que fue admitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2010.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Luego de sustanciada la causa en fase de juicio, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes solicitaron mediante diligencia de fecha 12 de Enero de 2011 y con antelación a la celebración de la audiencia de juicio, el cierre y archivo del expediente con motivo del acuerdo que refirieron haber alcanzado, respecto a lo cual este órgano jurisdiccional se pronunció negando lo solicitado a través de auto de fecha 18 de Enero de 2001, toda vez que no aparecía consignado en autos ningún mecanismo de autocomposición procesal.

Ante tal situación se advirtió a las partes que la celebración de la audiencia de juicio se celebraría el 08 de febrero de 2011, a las 2:00 p.m. tal y como se había establecido mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2010, constatándose que el referido acto fue oportunamente registrado y, en consecuencia, aparece reflejado en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo.

Ahora bien, en el día de hoy, ocho (08) de febrero de 2011, a las 02:00 p.m., oportunidad pautada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil Juan Carlos Pérez, pero no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que resulta forzoso declarar extinguido el proceso conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.




II
DECISION


En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara extinguido el proceso seguido por el ciudadano HENRY JOSÉ PINEDA LEÓN contra DÍA DÍA SUPERMERCADOS, C.A., conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2011.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

Amarilys Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m.

La Secretaria,

Amarilys Mieses Mieses