REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre el
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GP02-N-2011-000031

Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de febrero de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, la ciudadana Ada Guillermina Rivero de Leal, titular de la cédula de identidad número 3.827.417, acreditando la condición de vicepresidente de ENCOMIENDAS ABRIL, C.A., debidamente asistida por la abogada Ramona Betsané Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.967, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa Nº 185 de fecha 07 de febrero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de los municipios San Diego y Naguanagua, así como de las parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana DAHILENYS MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.245.887.

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 15 de febrero de 2011 por lo que, conforme a las previsiones del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pasa a decidir en torno a la admisibilidad del referido contencioso administrativo de nulidad.

A través de auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, requiriéndosele que consignara en autos la dirección en la que debería instrumentarse la notificación de la ciudadana DAHILENYS MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.245.887, extremo que se ha considerado necesario para la sustanciación de la causa, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.- del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con sujeción al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1219 del 19 de agosto de 2003.

Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 22, 23 y 24 de febrero de 2011), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa Nº 185 de fecha 07 de febrero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de los municipios San Diego y Naguanagua, así como de las parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana DAHILENYS MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.245.887.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2011.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:53 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses