REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Asunto: GP02-O-2011-000013

Por cuanto mediante auto de fecha 24 de febrero de 2011 la acción de amparo constitucional que da curso a las presentes actuaciones y se ordenaron las notificaciones de rigor, mientras que mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2011, suscrita por el abogado José Gregorio Mora Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.773, no solo dio cumplimiento oportuno al requerimiento de información contenido en el auto del 21 de febrero de 2011, sino que también se consignaron seis (06) instrumentos poderes “…a los fines de adherir a los correspondientes poderdantes a la presente acción de amparo, en los mismos términos y condiciones…”; se estiman necesarias las siguientes consideraciones respecto de la intervención adhesiva planteada:

Como punto previo debe advertirse que si bien la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no regula procedimiento alguno para tramitar la intervención de terceros en las acciones de amparo constitucional, ello es susceptible de revisarse conforme a las previsiones contenidas en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo previsto en el artículo 48 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en función de lo cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las solicitudes de intervención de los terceros coadyuvantes en las causas de amparo constitucional debe producirse luego de producirse su admisión, mientras que el interés jurídico actual que fundamenta tal intervención debe demostrarse antes de la audiencia pública constitucional

Más recientemente, en relación con la oportunidad para proponer la intervención adhesiva en las causas de amparo constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:

“Al efecto, observa esta Sala que conforme a lo que preceptúa el artículo 370 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los terceros pueden intervenir en la causa pendiente entre otras personas, cuando éstos tengan un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretendan ayudarla a vencer en el proceso.

Dada la letra de la norma, la intervención de los terceros adhesivos que vienen a coadyuvar con las partes, no puede tener lugar sino después que la causa formalmente exista, con las partes definidas, es decir, después que se ha admitido la acción. En consecuencia, la pretensión adhesiva de quien se presenta como tercero es tempestiva en esta fase del proceso, toda vez que ya fue admitida la acción, en virtud de lo cual esta Sala admite la adhesión solicitada y ordena su notificación a los efectos de su comparecencia en la audiencia oral en la oportunidad que sea fijada por la Sala. Así se decide”.

En ese mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, mediante sentencia 296 del 28 de febrero de 2008, ratificó el referido criterio al indicar que:

“Tal como fue señalado en sentencia dictada por esta Sala Nº 821 del 21 de abril de 2003 (caso: José Benigno Rojas Lovera y otro), la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no establece el trato que debe dársele a los terceros, es por ello que, la normativa a aplicar en estos casos como supletorias son las normas procesales en vigor (artículo 48 eiusdem), en consecuencia, debe aplicarse el Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su artículo 370, ordinal 3º, lo siguiente: (negrillas subrayadas de este fallo)

‘Art. 370: Clases de Intervención. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
...
3º Intervención Adhesiva. Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso’.

En este sentido señala la referida decisión que:
‘Dada la letra de la norma, la intervención de los terceros adhesivos que vienen a coadyuvar con las partes, no puede tener lugar sino después que la causa formalmente exista, con las partes definidas, es decir, después que se ha admitido la acción. En consecuencia, la pretensión adhesiva de quienes se presentaron como terceros es extemporánea en esta fase del proceso, cuando aún no se ha admitido la acción, y así se decide.
La Sala reconoce, que en anteriores oportunidades, se han calificado con tal cualidad a los terceros coadyuvantes en el auto admisión de la acción, pero ello ha conducido a que aun antes de dicho auto quienes se presentan como terceros realicen una copiosa actividad en detrimento de la marcha de la Sala, lo cual redunda en contra del proceso y la celeridad procesal.
Por lo anterior la Sala modifica su criterio sobre la oportunidad que tienen los terceros de hacerse coadyuvantes, y lo ajusta a la lógica jurídica, que apunta a que no pueden actuar en juicio, sino sólo los aceptados como partes, después que exista un auto de admisión que permita relaciones jurídicas con respecto a admitidos como partes’.

En consecuencia, en el presente caso la pretensión adhesiva del ciudadano Félix Sánchez Padilla es extemporánea en esta fase del proceso, y así se decide”. (Destacado de esta sentencia).

Tomando en consideración tales precedentes jurisprudenciales se aprecia que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional fue interpuesta en fecha 17 de febrero de 2011 y fue admitida mediante auto del 24 de febrero de 2011, mientras que la referida pretensión de intervención adhesiva fue presentada en fecha 23 de febrero de 2011.

En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Inadmisible, por extemporánea, la intervención adhesiva propuesta por el abogado José Gregorio Mora Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.773, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Johana Lázaro, Elizabeth Natera, Mónica Suárez, David Buznego, Gabino Avendaño, Maribel Cedeño, Rafael Díaz, Yerarda Carusso, Gorizzia Suarez, Raquel Martínez, Lia Gordon, Víctor Caruci, Darío Moreno, Ylsy Arias, Danny López, Romina Fernández, Cristhian Yean Carlos Del Toro, Carlos Llort Gene, Alejandro Colon, Alejandra Prieto, Alexander Moreno, Gladiola Chirivella, Marycarmen Valera, Carmen Pinto, Isabel Mundaray, Luis Domínguez, Carmen Nava, Marianne Asunción Do Rosario, Yasmín Marín, Mayra Rodríguez, Hugo Martínez, Gerardo Ladera, Marelis Ríos, Janzón Bermúdez, Luis Azuaje, Yaritza Herrera, Roselin Villegas, Yeisy Perera, Jesús Ojeda, Dayiber Castellanos, Leidys Sánchez, Emerson Guzmán, Jhonny Falcón, Kaniuska Franco, Enrique Dávila, Belkis Durán, Joheisel Delgado, Nehormar Jiménez, Mileidi Mata, Luisana Mercado, Fabían Medina, Tomas Mendoza, Gregorio Naranjo, Ricardo Araujo, Yency Arías, José Bolívar, Jhosmer Briceño, Evelyn Vegas, Adriana Villahermosa, Jhenison Vargas, Adriana Vivas, Lexandra Serrano, Angel Sánchez, Yoel Sánchez, Federico Sánchez, Henrry Sumoza, Héctor Servelion, Elija Sanez, José Sandoval, María Requena, Jonathan Rosales, Juan Randazzo, Víctor Rojas, Yuris Rangel, Andrianis Pérez, Elvis García, Marcel González, Pedro García, Jonathan Gualdrón, Carlos Hernández, Gloria Tapias, José Duarte, Juana Suárez, Yelitza Pérez, Rafael León, Carlos Gutiérrez, Manuel León, Juan Quintero, Cono Di Gruccio, Héctor Mora, Freddy Uribe, Adolfo Reyes, Vicente Zozzaro, John Méndez, Aida Hernández, Eli Quintero, Junio Morey, Juan Valery, Nailen Chejade, Idanny Arcila, Mirca Rodríguez, Moraber Gastelo, Ileana Acosta, Geraldine Ruiz, Richard Padrón, Francisco Muñoz y José Mora, titulares de las cédulas de identidad números13.194.169, 18.435.221, 13.306.368, 8.815.925, 7.234.168, 10.766.135, 10.361.996, 14.096.784, 16.341.620, 8.840.415, 13.194.122, 12.982.569, 8.838.228, 9.657.282, 11.364.945, 12.108.484, 16.864.290, 15.325.858, 15.102.233, 16.151.989, 12.994.849, 14.380.017, 14.691.590, 7.011.477, 15.632.950, 7.039.549, 6.296.931, 7.181.015, 18.433.449, 16.764.562, 14.354.972, 12.606.063, 14.161.255, 16.405.889, 13.272.996, 17.173.929, 17.064.712, 16.785.834, 18.433.589, 14.297.234, 14.158.064, 12.522.109, 15.143.092, 18.691.726, 15.746.492, 14.715.992, 17.131.235, 15.000.023, 17.553.788, 19.793.247, 16.581.144, 12.771.058, 11.701.033, 15.649.069, 12.770.984, 18.985.793, 16.785.533, 16.405.889, 13.272.996, 18.362.542, 9.686.391, 19.947.389, 12.048.402, 13.887.708, 14.239.165, 16.579.297, 14.970.487, 7.092.121, 15.975.339, 15.219.437, 11.944.141, 11.987.153, 17.274.620, 16.765.422, 17.282.280, 19.949.351, 18.867.297, 18.167.226, 18.867.028, 16.866.969, 16.154.598, 14.914.801, 5.126.283, 11.789.018, 8.742.865, 7.416.626, 5.207.631, 14.464.033, 12.687.122, 14.672.680, 15.003.723, 14.230.827, 15.901.883, 16.555.924, 9.551.186, 14.383.104, 16.529.139, 8.834.084, 17.701.391, 8.240.543, 14.692.534, 16.217.883, 15.656.316, 17.172.064, 13.236.731, 18.552.622, 8.836.699, 7.217.116 y 11.508.787, respectivamente, toda vez que se anticipó a la admisión de la acción de amparo constitucional a que se contrae la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2011.-
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:06 p.m.

La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses