REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 28 de febrero de 2011
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001029
PARTE ACTORA: GUIDO ABREU
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa y vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA en etapa de sustanciación, desde el día 14 de agosto de 2.009, y es que hasta la presente fecha 28 de febrero de 2011, no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) DIAS, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso que por cobro de prestaciones sociales.

Notifíquese por la cartelera del Tribunal de la Presente decisión y ofíciese a la Procuraduría del Estado Carabobo, para que una vez que conste en autos la respuesta del Procurador, sea remitido el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once 2.01.- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ,

SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA SECRETARIA
AMARILYS MIESES MIESES



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA
AMARILYS MIESES MIESES