REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 24 de febrero de 2011
200º y 152º

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000148.
TRABAJADOR: GAIDE DULCELIX SILVA ZORRILLA.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: MARIA LAURA HENRIQUEZ BLANCO.
EMPRESA: INVERSIONES ADI C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: ORIANA MUÑOZ C.


Hoy, 24 De Febrero De 2011. Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la trabajadora GAIDE DULCELIX SILVA ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.125.954, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA HENRIQUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.990.807, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 156.141, y por la empresa INVERSIONES ADI C.A. representada por su apoderada judicial Abogada en ejercicio ORIANA MUÑOZ C, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 125.382, Las partes luego de sostener conversaciones y con la mediación del Juez han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, GAIDE DULCELIX SILVA ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.125.954, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA HENRIQUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.990.807, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 156.141, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Trabajadora", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio ORIANA MUÑOZ C, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 125.382, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio INVERSIONES ADI C.A. tal como consta de Instrumento Poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-S-2011-____ y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "La Trabajadora", declara que prestó sus servicios en la empresa bajo las siguientes fechas y condiciones: Ingresó el 18 de Enero del año 2.010 hasta el 31 de Enero del año 2.011 y que fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.500,00) como salario básico más comisiones del 1% sobre las ventas y cobranzas realizadas. Además que la empresa Inversiones Adi C.A y la empresa Cyberlux de Venezuela C.A constituye un grupo de empresas. Reclama que la empresa le adeuda los siguientes conceptos:
- Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT.
- Parágrafo Primero Artículo 108.
- Vacaciones.
- Vacaciones Fraccionadas.
- Bono Vacacional
- Bono Vacacional fraccionado.
- Indemnización por Despido (ambos conceptos del artículo 125 LOT).
- Utilidades, Utilidades Fraccionadas.
- Bono Nocturno.
- Horas extraordinarias.
- Diferencias salariales.
- Días de descansos trabajados.
- Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo).
- Días adicionales por antigüedad.
- Beneficio de alimentación.
- Intereses sobre Prestaciones.
- Tiempo de Viaje.
- Indemnizaciones legales y contractuales.
- Días feriados Trabajados.
SEGUNDA: “La Empresa” conviene en los alegatos de "La Trabajadora", en cuanto a la fecha de ingreso y egreso. “La Empresa” niega y rechaza lo alegado por “La Trabajadora” en lo que respecta al último salario devengado por ella, por cuanto la trabajadora devengo un último salario básico de Tres Mil Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.700,00), y no un salario de Cuatro Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.500,00), como lo señala "La Trabajadora", así niega que devengaba comisiones por cobranzas y ventas calculadas estas en uno (1%) por ciento. “La Empresa” Niega que la trabajadora haya sido despedida injustificadamente por cuanto el verdadero motivo de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia de la trabajadora. Así mismo “La Empresa” niega que forme un grupo de empresas con la sociedad de comercio “Cyberlux de Venezuela C.A”. “La Empresa” Niega que se le adeuden a la trabajadora conceptos por Prestaciones Sociales específicamente niega que se le adeude las Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT, Parágrafo Primero Artículo 108, Vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Despido (ambos conceptos del artículo 125 LOT), Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados. TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “La Trabajadora” como “La Empresa” declaran que entre ellas con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a “La Trabajadora” la cantidad de Treinta y Dos Mil Doscientos y Cincuenta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 32.252,00), mediante Cheque del Banco Bancaribe de fecha 17 de Febrero del año 2.011, Número 91010899 a nombre de la trabajadora, más la cantidad de Dos Mil Ochocientos Sesenta y Seis Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 2.866,73), a través de cheque del Banco Bancaribe de fecha 17 de Febrero del año 2.011, Número 45710898, a nombre de la trabajadora, el cual se encuentra consignado en el presente expediente y es entregado en este acto. Lo que hace un total de Treinta y Cinco Mil Ciento Dieciocho Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. F 35.118,73), que es monto ofrecido en este acto. Este monto total finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicios que mantuvo con la empresa. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Empresa", “La Trabajadora” libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que las cantidades de dinero arriba ofrecida y aceptadas en la manera en que fue detallada, incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por las Prestaciones Sociales específicamente niega que se le adeude las Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT, Parágrafo Primero Artículo 108, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Despido (ambos conceptos del artículo 125 LOT), Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a "La Empresa", así como también declara expresamente “La Trabajadora” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “La Trabajadora” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener “La Trabajadora” con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Empresa". QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA TRABAJADORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA EMPRESA


LA SECRETARIA
AMARILYS MIESES MIESES