REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de febrero del 2.011
201º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Expediente: GP02-L-2010-001790
DEMANDADA : INVERSIONES MIKA-T, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA: LIZ OJEDA
DEMANDANTE: SONIA SOTO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIAM FERRER,FRANCIS GALLEGO Y JOSE BARRETO.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 16 DE FEBRERO DEL 2.011, SIENDO LAS11:00 am, de forma voluntaria las partes plantean su deseo de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la demanda interpuesta por cobro de prestaciones sociales. El tribunal visto el pedimento que antecede procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: En la demanda se estableció que EL TRABAJADOR(A) presto sus servicios desde el 12 DE MARZO DEL 2.007 , hasta el día 02 DE ABRIL DEL 2.010 fecha en la que FUE DESPEDIDA , teniendo un último salario mensual de (Bs.F.1.064,25). COMO PUNTO ESPECIAL DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL LA DEMANDADA INVERSIONES MIKA-T, C.A DECLARA EXPRESAMENTE QUE DE CONFORMIDAD CON ACTA LEVANTADA POR ANTE LA OFICINA DE FISCALIZACION DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, DE FECHA 01 DE MARZO DE 2010,DONDE SE COMPROMETE A SOLVENTAR EL STATUS DE LA HOY ACTORA CANCELANDO TODAS LAS COTIZACIONES QUE LE CORRESPONDEN TOMANDO COMO SU FECHA DE INGRESO 12 DE MARZO DEL 2.007 Y COMO FECHA DE EGRESO 02 DE ABRIL DEL 2.010, SIENDO ANEXADA COPIA DEL ACTA DE INSPECCIÓN Nº 514697, DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2011 .SEGUNDO: En virtud de la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado, EL TRABAJADOR (A), mediante esta TRANSACCION recibe sus PRESTACIONES SOCIALES y LA EMPRESA, manifiesta en este acto el interés de cancelar lo que se le adeuda a EL TRABAJADOR. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la relación laboral que les unió, utilizando para ello el órgano judicial competente y en fin, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en estas cláusulas: CUARTO LA EMPRESA con fundamento el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente o precaver uno futuro , ofrece pagar a el demandante en este acto transaccional la cantidad de Bs.16.500,por su parte EL EX TRABAJADOR(A) acepta el pago ofrecido, recibiendo en este acto la cantidad de BS.16.500 en cheque a nombre del trabajador, con el N° de cheque 22022262, banco Banesco Banca Universal, con este pago comprende los conceptos siguientes: antigüedad, indemnizaciones previstas en los literales A y B del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con el pago que ha de recibir, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a INVERSIONES MIKA-T, C.A ni a sus directivos, ni a cualquier sociedad de comercio de la cual puedan ser socios los patrones del ex trabajador (a) oferido, por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas de procedimientos y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia. QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente. SEXTO: DE LA HOMOLOGACION: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor ya un solo efecto, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. SERVIO FERNANDEZ
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESE MIESES
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