REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 15 de febrero de 2011
200º y 151º
N° De Expediente: Gp02-L-2010-002480
Parte Actora: FRANJELIS SÁNCHEZ titular de la cédula V- 11.152.921
Abogado Apoderado De La Parte Actora: MARIA FERNANDA CURIEL y FERNANDO CURIEL inpreabogado Nº 141.052 y 54.661 respectivamente.
Parte Demandada: AMERICAN SAN C.A.
Abogado De La Parte Demandada: LEGNA GONZALEZ inpreabogado Nº 44.214.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
El día de hoy, Quince (15) de Febrero de 2.011, presentes por ante este Digno Tribunal, la apoderada judicial de la extrabajadora Abg. MARIA FERNANDA CURIEL, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.746.739, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.052 quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente Acuerdo se denominaran EL RECLAMANTE; presente así mismo se encuentra la Dra. LEGNA JENETTE GONZALEZ ZAVARCE, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.136.544, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.214, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la Sociedad de Comercio: AMERICAN SAN C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 16 de Abril de 2.003, bajo el No.45, tomo:13-A (copia que se anexa marcada “A”), representación la suya que consta de documento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, en fecha: 12 de Agosto de 2.004, bajo el No.45, tomo:128, de los libros de Autenticaciones que llevan por ante esa misma Notaria, (que en copia se anexa marcada “B”) quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; ante usted muy respetuosamente ocurrimos, a los fines de celebrar UNA TRANSACCION, de conformidad con lo preceptuado en la norma contenida en el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo vigente y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, que tiene como finalidad evitar cualquier controversia o litigio y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ALEGATOS DE EL RECLAMANTE: Hago constar y reclamo a la empresa: AMERICAN SAN C.A. 1.- Que preste mis servicios desempeñando el Cargo de: COORDINADORA DE COMPRAS Y VENTAS, desde el día: 17 de Noviembre de 1.997 hasta el día: 11 de junio de 2.010, fecha en la que fui despedida injustificadamente.
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA: En este estado presente la Apoderada Judicial de la Empresa: AMERICAN SAN C.A. Expuso: 1.- Niego, Rechazo y Contradigo que la extrabajadora fuese despedida de forma injustificada.
TERCERA: DE LA TRANSACCION: Ambas partes declaran que, no obstante lo antes señalado por EL RECLAMANTE y por LA EMPRESA y atendiendo al animus de lograr un acuerdo satisfactorio, en el entendido de convenir en una formula que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a las reclamaciones que pudiera intentar EL RECLAMANTE y por todo lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto, no reclamado en este acto, con el fin de evitarse las incomodidades y gastos que todo proceso litigioso representa y sin que ello signifique de modo alguno que LA EMPRESA, acepte los argumentos esgrimidos por EL RECLAMANTE, las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en llegar a un ACUERDO DE PAGO VOLUNTARIO, EN EL MODO DE TRANSACCION, POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, un monto o pago único y definitivo, por todos los conceptos reclamados y cualquier otro que pudiera sobrevenir, los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, y gastos varios, por la cantidad de Bolívares: TREINTA MIL (Bs.30.000,00), monto ampliamente convenido entre las partes y pagaderos en este acto, en un cheque de gerencia contra el Banco CIEN POR CIENTO BANCO , girado de una cuenta de LA EMPRESA, cheque No.80-00045077, a nombre de EL RECLAMANTE.
CUARTA: ACEPTACION DEL ACUERDO: EL RECLAMANTE, expresamente declara que conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe de LA EMPRESA en este acto, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados y cualquier otro derecho que pudiere corresponderle o cualquier otro periodo anterior o posterior al reclamado. En consecuencia EL RECLAMANTE, renuncia expresamente a cualquier procedimiento y/o acción que pudiera corresponderle y libera de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre la metería laboral existan, a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de LA EMPRESA, sus trabajadores, sus directores, sus supervisores y/o accionistas.
QUINTA: CONFORMIDAD DE AMBAS PARTES: Tanto EL RECLAMANTE, como LA EMPRESA, declaran que han sido suficientemente asesorados, con respecto a este acto, que cada una de las partes pagará sus honorarios profesionales y gastos extrajudiciales correspondientes por separado y que nada tendrán que reclamarse mutuamente, ni por este, ni por ningún otro concepto, pues queda aquí expresamente convenido. Así mismo declara expresamente EL RECLAMANTE, total y absolutamente satisfechos todos y cada uno de sus derechos, beneficios e indemnizaciones de Ley reclamados y cualquier otro que pudiera corresponderle, con el pago de las cantidades antes señaladas y que LA EMPRESA, nada mas le queda a deber, por ningún otro concepto, así mismo declara que nada tiene que reclamar por este concepto. En tal sentido EL RECLAMANTE, reconoce y acepta que el pago antes señalado y aquí convenido y recibido, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes en el caso de Antigüedad, Cesta Ticket, Salario correspondiente a la última semana de trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Vacaciones no Disfrutadas, Utilidades Fraccionadas, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, e Indemnización de Preaviso Omitido.

PETITORIUM:
Las partes de mutuo y común acuerdo declaramos que este acto lo celebramos libres de constreñimiento o coacción, en tal sentido Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal, que la presente Transacción, sea Admitida de conformidad con la norma contenida en la Ley Orgánica del Trabajo y que una vez verificado el pago, sea Homologado, a los fines de darle el carácter de Cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.


Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE


LA SECRETARIA

Abg AMARILYS MIESES MIESES.