REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 23 de FEBRERO de 2011
Asunto: GP02-L-2010-002075
Parte Actora: EDUARDO RAMONO MARTINEZ
Apoderado(s) Actor(es): JOENNY ANTONIO SUAREZ
Parte Demandada: DANAVEN, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): FRANCISCO ROMAN CAMPI Y ORLAYNE LEON SANDOVAL
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, (23) de febrero de 2011, día hábil , siendo las 12:30 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la incomparecencia por parte de el demandante : el ciudadano EDUARDO RAMONO MARTINEZ titular de la cedula de identidd V- 5.291.569; quien no se hizo presenten en este acto , ni su apoderado judicial, y por la parte demandada DANAVEN, C.A se hizo presente el apoderado judicial, abogado FRANCISCO ROMANO CAMPI inscrito en el inpreabogado bajo los No. 86.098, y procediendo en conformidad con la norma establecida, este tribunal dictar el fallo correspondiente a la presente causa GP02-L-2010-002075 , este juzgado deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte actora EDUARDO RAMONO MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula No. V-- 5.291.569, y en conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada dicha acta y que no es contraria a derecho, este tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; este Juzgado DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, considera desistido el presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. Es todo.
El Juez
Abg.- WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
LA SECRETARIA ABG.- MARÍA LUISA MENDOZA
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