REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 22 de Febrero de 2011

EXPEDIENTE: GP02-S-2011-914


OFERIDO: OSPINO CARABALLO DANIEL
OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de Hoy, 22 de Febrero del año 2011, comparecen por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, por la parte oferente CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., representada por su apoderada judicial PATRIZIA IMPERA CASCHETTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 144.363 y por la parte oferida: Ospino Caraballo Daniel, titular de la cédula de identidad N° 18.437.658, asistido por el profesional del derecho NELSON SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 142.799. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación





efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: LA PARTE OFERENTE manifiesta que EL OFERIDO inició su relación laboral en la citada empresa en fecha 22 de Enero de 2007 y culminó sus labores el día 02 de Julio de 2010, con motivo de la terminación de la obra para la cual fue contratado. Alega que el OFERIDO formó parte de lo que se denominaba equipo o cuadrilla de armado y que con ocasión al trabajo ejecutado por este grupo de armado se causaban unas primas grupales con ocasión a la excelencia en la consecución de los procesos de construcción y ahorro de materiales. Así mismo, declara que al OFERIDO si le corresponden los beneficios de la recientemente aprobada (mes de mayo de 2010) Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción, pues la relación laboral con el OFERIDO culminó luego de la entrada en vigencia de dicho contrato colectivo y su aplicación no sería retroactiva, también declara que no le corresponde al OFERIDO las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ni el pago del preaviso, pues son instituciones típicas de los contratos a tiempo indeterminado y la relación que lo unió con el OFERIDO es un contrato por obra determinada. SEGUNDO: LA PARTE OFERIDA alega que la culminación de la relación laboral fue con motivo de un despido injustificado, por parte de la empresa Construcciones Juncal, C.A., no existiendo ninguna causal de despido de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y que dichas primas realmente deberían de formar parte del salario. Igualmente manifiesta su inconformidad con las cantidades que fueron ofertadas por la Empresa OFERENTE, pues considera, y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación el mismo día de la culminación del contrato, son cantidades insuficientes. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de Este Tribunal quien ha mediado activamente entre LAS PARTES, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas





en el presente procedimiento judicial, por cualquier concepto o beneficio derivado de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, especialmente aquellos referidos a la inamovilidad y y/o estabilidad laboral, convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. La relación que unió a LAS PARTES es una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a las estructuras de concreto de armado de viviendas multifamiliares mediante el uso de formaletas de aluminio.
2. Que dichos contratos por obra determinada, se acordaron verbalmente y que constituían en el levantamiento de las estructuras, siendo que cada vez que el equipo de armado era rotado de un núcleo a otro o de una etapa a otra de la macro obra civil, se entendía existía un nuevo contrato por obra determinada.
3. Que las negociaciones llevadas a cabo entre LA OFERENTE y el Sindicato de trabajadores al cual estaba adscrito EL OFERIDO, en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción 2010-2012 única aplicable a la relación contractual que unió a LAS PARTES, generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de LA OFERENTE y en particular para EL OFERIDO, que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, EL OFERIDO gozaría de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de LA OFERENTE.
4. Que Sintraconsermas, representada por su hoy Presidente ciudadano José Torrez es efectivamente el sindicato al cual estaba afiliado el OFERIDO y todos sus compañeros de trabajo del equipo de armado y como afiliados disfrutaron de los acuerdos que el Sindicato logró a favor de ellos como trabajadores.







Ahora bien, en virtud del acuerdo en que han llegado ambas partes y vista la conformidad de EL OFERIDO con el monto ofertado por parte de LA OFERENTE, a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de poner fin al presente procedimiento y a cualquier presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción “LA OFERENTE” ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción una cantidad definitiva de (Bs. 16.235,46) el cual será entregado en el presente acto mediante cheque N° 24016968 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de EL OFERIDO y del cual consignamos copia a fin de que sea anexado al expediente. Además, por concepto de fideicomiso, las cantidades que se encuentran allí depositadas y a disposición de EL OFERIDO desde el momento en que se terminó la relación contractual. CUARTO: ALCANCE DEL ACUERDO Así entienden LAS PARTES que la cantidad de (Bs: 16.235,46), la cual abarca la suma total y cerrada que por concepto del pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la terminación de la relación de trabajo le pudiera haber correspondido a EL OFERIDO. En este sentido EL OFERIDO declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada y se consigna copia simple del mismo para se agregado a el expediente, así como también declaran expresamente que están conformes con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada y su terminación, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL) 2010- 2012 y de cualquier otro orden legal laboral vigente, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT y Cláusula 37 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados,





y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); indemnizaciones por concepto de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL OFERIDO declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. QUINTO. DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral, en consecuencia, el oferido desiste del procedimiento administrativo de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) intentado ante la Insectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga. SEXTA: LAS PARTES desisten de cualquier acción a futuro vinculada a la relación laboral que existió entre EL OFERENTE y EL OFERIDO. De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en





vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. SÉPTIMA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL OFERIDO por la relación laboral dependiente que sostuvo con la LA OFERENTE y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a EL DEMANDADO un total, cabal y absoluto finiquito. OCTAVA: EL OFERIDO acepta el monto de la transacción. Las PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem . NOVENA: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se realizan cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.








Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
POR LA PARTE OFERENTE

POR LA PARTE OFERIDA y su abogado asistente


LA SECRETARIA









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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 22 de Febrero de 2011

EXPEDIENTE: GP02-S-2011-914


OFERIDO: OSPINO CARABALLO DANIEL
OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de Hoy, 22 de Febrero del año 2011, comparecen por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, por la parte oferente CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., representada por su apoderada judicial PATRIZIA IMPERA CASCHETTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 144.363 y por la parte oferida: Ospino Caraballo Daniel, titular de la cédula de identidad N° 18.437.658, asistido por el profesional del derecho NELSON SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 142.799. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación





efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: LA PARTE OFERENTE manifiesta que EL OFERIDO inició su relación laboral en la citada empresa en fecha 22 de Enero de 2007 y culminó sus labores el día 02 de Julio de 2010, con motivo de la terminación de la obra para la cual fue contratado. Alega que el OFERIDO formó parte de lo que se denominaba equipo o cuadrilla de armado y que con ocasión al trabajo ejecutado por este grupo de armado se causaban unas primas grupales con ocasión a la excelencia en la consecución de los procesos de construcción y ahorro de materiales. Así mismo, declara que al OFERIDO si le corresponden los beneficios de la recientemente aprobada (mes de mayo de 2010) Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción, pues la relación laboral con el OFERIDO culminó luego de la entrada en vigencia de dicho contrato colectivo y su aplicación no sería retroactiva, también declara que no le corresponde al OFERIDO las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ni el pago del preaviso, pues son instituciones típicas de los contratos a tiempo indeterminado y la relación que lo unió con el OFERIDO es un contrato por obra determinada. SEGUNDO: LA PARTE OFERIDA alega que la culminación de la relación laboral fue con motivo de un despido injustificado, por parte de la empresa Construcciones Juncal, C.A., no existiendo ninguna causal de despido de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y que dichas primas realmente deberían de formar parte del salario. Igualmente manifiesta su inconformidad con las cantidades que fueron ofertadas por la Empresa OFERENTE, pues considera, y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación el mismo día de la culminación del contrato, son cantidades insuficientes. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de Este Tribunal quien ha mediado activamente entre LAS PARTES, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas





en el presente procedimiento judicial, por cualquier concepto o beneficio derivado de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, especialmente aquellos referidos a la inamovilidad y y/o estabilidad laboral, convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. La relación que unió a LAS PARTES es una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a las estructuras de concreto de armado de viviendas multifamiliares mediante el uso de formaletas de aluminio.
2. Que dichos contratos por obra determinada, se acordaron verbalmente y que constituían en el levantamiento de las estructuras, siendo que cada vez que el equipo de armado era rotado de un núcleo a otro o de una etapa a otra de la macro obra civil, se entendía existía un nuevo contrato por obra determinada.
3. Que las negociaciones llevadas a cabo entre LA OFERENTE y el Sindicato de trabajadores al cual estaba adscrito EL OFERIDO, en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción 2010-2012 única aplicable a la relación contractual que unió a LAS PARTES, generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de LA OFERENTE y en particular para EL OFERIDO, que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, EL OFERIDO gozaría de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de LA OFERENTE.
4. Que Sintraconsermas, representada por su hoy Presidente ciudadano José Torrez es efectivamente el sindicato al cual estaba afiliado el OFERIDO y todos sus compañeros de trabajo del equipo de armado y como afiliados disfrutaron de los acuerdos que el Sindicato logró a favor de ellos como trabajadores.







Ahora bien, en virtud del acuerdo en que han llegado ambas partes y vista la conformidad de EL OFERIDO con el monto ofertado por parte de LA OFERENTE, a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de poner fin al presente procedimiento y a cualquier presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción “LA OFERENTE” ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción una cantidad definitiva de (Bs. 16.235,46) el cual será entregado en el presente acto mediante cheque N° 24016968 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de EL OFERIDO y del cual consignamos copia a fin de que sea anexado al expediente. Además, por concepto de fideicomiso, las cantidades que se encuentran allí depositadas y a disposición de EL OFERIDO desde el momento en que se terminó la relación contractual. CUARTO: ALCANCE DEL ACUERDO Así entienden LAS PARTES que la cantidad de (Bs: 16.235,46), la cual abarca la suma total y cerrada que por concepto del pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la terminación de la relación de trabajo le pudiera haber correspondido a EL OFERIDO. En este sentido EL OFERIDO declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada y se consigna copia simple del mismo para se agregado a el expediente, así como también declaran expresamente que están conformes con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada y su terminación, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL) 2010- 2012 y de cualquier otro orden legal laboral vigente, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT y Cláusula 37 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados,





y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); indemnizaciones por concepto de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL OFERIDO declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. QUINTO. DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral, en consecuencia, el oferido desiste del procedimiento administrativo de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) intentado ante la Insectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga. SEXTA: LAS PARTES desisten de cualquier acción a futuro vinculada a la relación laboral que existió entre EL OFERENTE y EL OFERIDO. De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en





vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. SÉPTIMA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL OFERIDO por la relación laboral dependiente que sostuvo con la LA OFERENTE y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a EL DEMANDADO un total, cabal y absoluto finiquito. OCTAVA: EL OFERIDO acepta el monto de la transacción. Las PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem . NOVENA: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se realizan cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.








Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
POR LA PARTE OFERENTE

POR LA PARTE OFERIDA y su abogado asistente


LA SECRETARIA