REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 02 de ENERO de 2011
ASUNTO: GP02-L-2010-002646
PARTE ACTORA: ANGELA TOVAR
ABOGADA QUE ASISTE AL ACTO POR LA PARTE ACTORA: RABELL ADRIANA CEBALLOS, procuradora de los trabajadores en el estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: GRANJA MIS PADRES II, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LISSET SUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, (02) de febrero de 2011, día hábil , oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente a la presente causa, conforme a el acta que reposa en el expediente GP02-L-2010-002646, de fecha 02 de febrero de 2011 con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 11:00 a.m., la celebración de la Primigenia Audiencia Preliminar en el presente juicio, en este acto el Tribunal dejó constancia que se encontraba presente la apoderada judicial de la parte demandada quien consigna copia de documento poder a efecto videndi presenta el original para ser confrontado y devuelto el original, por la abogada LISSET SUAREZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el No.149.949, y el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte actora ANGELA TOVAR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula No. V- 10.231.022 , también en este acto se hace presente la procuradora de los trabajadores del estado Carabobo, abogada RABELL ADRIANA CEBALLOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No- 86.021. el tribunal en conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada dicha acta y que no es contraria a derecho, este tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; este Juzgado DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, considera desistido el presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. Es todo.
El Juez
Abg.- WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG.- MARÍA LUISA MENDOZA
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