REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 14 de febrero de 2011
200º Y 151º
Asunto: GP02-L-2011-002342
Parte Actora: Luís Fernando Lozada MENA
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CASTILLO
Parte Demandada: Fuller Mantenimiento, C.A.;
Apoderado(s) Demandado(s): GUSTAVO NAVARRO
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
Yo, Gustavo Rafael Navarro Sánchez, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.498, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.295.641 y de este domicilio, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Fuller Mantenimiento, C.A.; tal y como se desprende de documento poder autenticado por ante la Notaría Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Octubre de 2010; anotado bajo el Nº 14, Tomo 95 de los Libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, declaro que: La empresa conviene en cancelar al trabajador DEMANDANTE Luís Fernando Lozada MENA, Cédula de Identidad Nº V- 24.495.216 asistido en este acto por la abogada NANCY JOSEFINA CASTILLO de inpreabogado No 95.718, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales, por el tiempo que estuvo a los servicios de la empresa, incluyendo: antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y demás conceptos establecidos por las leyes venezolanas y la convencion colectiva de la empresa demandada la cantidad de Bolívares Once Mil (Bs. 11.000, 00) que se entregan en este acto mediante cheque contra el banco BANESCO, numero 12656381 cancelando lo convenido en su totalidad.
Finalmente, el ciudadano Luís Fernando Lozada MENA, manifiesta que acepta la transacción en los términos ya expuestos de mutuo acuerdo, de que si algo quedare pendiente, se considera incluido dentro de la presente transacción, y que nada tenemos que reclamarnos por ningún concepto, en virtud de la transacción que se esta celebrando, y que esta acta queda como plena prueba de la misma, en virtud de ello, solicitamos a este honorable Tribunal declarare la homologación y le de carácter de cosa Juzgada a la demandada que corre por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Numero de asunto GP02-L-2010-002342.
HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. –Es,todo.
EL JUEZ WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
ACTORA Y DEMANDADA
LAS PARTES LA SECRETARIA
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