REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 03 de febrero de 20101
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001828
PARTE ACTORA: MARIA ELIZABETH LASERNA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAMONA SANCHEZ
PARTES DEMANDADAS: SERVICE STAT SURGICAL, C.A., STAT CARABOBO, C.A., PEDRO LOPEZ y CENTRO CLINICO LA ISABELICA
REPRESENTANTES DE LA PARTES DEMANDADAS: ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO y ANTONIETA REYES LIMONTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
Hoy 10 de febrero de 2011, siendo las 10:00pm, siendo fecha y hora establecida para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este despacho, por una parte la representación de la parte actora, ciudadana RAMONA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.967 y quien en lo sucesivo se denominará LA ACTORA, y por otra parte el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.409 en representación de las codemandadas SERVICE STAT SURGICAL, C.A., STAT CARABOBO, C.A. y PEDRO LOPEZ, conjuntamente con la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA en representación de la codemandada CENTRO CLINICO LA ISABELICA, representaciones que corren en autos y quienes en lo sucesivo se denominarán LAS DEMANDADAS, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra LAS DEMANDADAS. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los siguientes términos: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, que LA ACTORA intento una demanda y reclama el pago de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 64.209,22), por concepto antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, días adicionales de antigüedad, utilidades fraccionadas, preaviso odo derivado de la relación laboral que se inició el 26/06/1998 y culmino el 16 de SEPTIEMBRE de 2008, fecha que aduce RENUNCIÓ. SEGUNDA: LAS DEMANDADAS expresamente rechazan el monto reclamado por LA ACTORA en la cláusula anterior, por considerar que los montos no se corresponden a lo que verdaderamente y por derecho le corresponde a la trabajadora pero fundamentalmente, por haber prescrito la acción para el cobro de los conceptos demandados; La Codemandada CENTRO CLINICO LA ISABELICA, muy especialmente, rechaza de manera absoluta y categórica que con la ciudadana MARIA ELIZABETH LASERNA haya existido vínculo o relación laboral alguno. TERCERA: Las codemandadas, SERVICE STAT SURGICAL, C.A., STAT CARABOBO y C.A., PEDRO LOPEZ, no obstante su postura procesal, convienen en cancelarle a LA ACTORA por esta vía, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), pagaderos en este acto, mediante cheque Nro. 00005201, contra el Banco Provincial, Valencia, Zona Industrial, de fecha 03 de febrero de 2011 y a nombre de María Laserna. CUARTA: LA ACTORA declara aceptar el monto ofrecido por la empresa asi como recibe a su total y entera satisfacción el cheque ut supra referido declarando que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados, quedando incluidos cualquier concepto que quedara pendiente. LA ACTORA, habiendo aceptado y recibido el monto señalado, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA ACTORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a LAS DEMANDADAS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LAS DEMANDADAS, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La representación de la parte ACTORA reconoce que a esta nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo,. Ambas partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan DOS (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo); Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADAS
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.
El Juez;
Abg.- WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg. MARÍA LUISA MENDOZA
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