REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 09 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 151º

ASUNTO: GP21-L-2010-000472

Visto escrito, suscrito por la ciudadana, JOHANNA NOHELIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 17.025.088, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 128.275, en su condición parte demandada, actuando en su propio nombre, en la presente causa por motivos de cobro de prestaciones sociales, que incoara en fecha 22 de noviembre en contra de la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A “BOLIPUERTOS” signado con la nomenclatura, GP21-l-2010-000472. La parte actora en su escrito manifiesta que, en virtud de que hubo acuerdo extrajudicial, el cual la empresa demandada, BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A “BOLIPUERTOS” canceló los conceptos DEMANDADAOS EN EL PRESENTE JUICIO, quedando así cumplida l el pago de las prestaciones sociales que se le adeudaban, en tal sentido, solicita se homologue dicho cumplimiento y dé por terminado el asunto, instando al Tribunal se sirva Homologar y darle el carácter de cosa juzgada. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución Nacional, 3 del la Ley Orgánica del trabajo, 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Se declara terminado el presente procedimiento. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el archivo el presente asunto.

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA



LA SECRETARIA



ABG. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA