REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Decimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 02 de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: GP21-L-2010-000552
PARTE ACTORA: ERNESTO ANTONIO HIDALGO ESCALONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No ASISTIO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VOLCANES Y ASOCIADOS C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO ASISTIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 02 de febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano, ERNESTO ANTONIO HIDALGO ESCALONA, titular de la cedula de identidad n°10.728.294, y la parte accionada, CORPORACION VOLCANES Y ASOCIADOS C.A, ni por si ni por medio de apoderado alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.


EL JUEZ



ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA





LA SECRETARIA


ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA