REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 11 de FEBRERO DE 2011
200º Y 151º



ASUNTO: GP21-L-2009-000411
PARTE ACTORA: REINALDO VIVAS
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: YORAISI RODRIGUEZ e INGRID HIGUERA
PARTES DEMANDADAS: ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C..A. y BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A..
APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS: MARYURI MEZA, MIGUEL ANGEL COLMENARES, LILIANA ANTONIA CASTELLANOS y GERMAN TAMAYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 11 de febrero de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano REINALDO VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.644.859, asistido por sus apoderadas judiciales Abogadas INGRID HIGUERA y YORAISI RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.926 y 74.153, respectivamente, según poder apud acta que riela al folio 34 del expediente, y por las partes demandadas ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C..A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: MARYURI MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.286, según instrumento poder que consta agregado al expediente, y por la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., comparecen sus Apoderados Judicial Abogados: LILIANA CASTELLANOS y GERMAN GUADALUPE TAMAYO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.209, y 81.536, según instrumentos poderes que igualmente constan en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y por cuanto las partes de mutuo acuerdo, en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” hayan aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la empresa ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. ofrece a la parte accionante y esta conviene en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de VEINTICINCO Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que el actor da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES, SALARIOS CAIDOS Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que EL DEMANDANTE pudiera corresponderle contra LAS DEMANDADAS, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto que la parte actora desiste de la acción y del procedimiento contra la Sociedad Anónima BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., , como efecto del alegato de la figura de la Sustitución de Patronos o de la solidaridad.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTICINCO Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), se cancelan en este acto al demandante mediante cheque Nº 00166237, de fecha 08 de febrero de 2011, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial a nombre del trabajador.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADAS.




APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS





LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO