ASUNTO N°: GP21-L-2010-000531
PARTE ACTORA: FRANCIS EGLEE RODRIGUEZ QUERALES
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO LOPEZ .
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ENTRETENIMIENTO Y DIVERSIÒN EL MALECON P.C., C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: VLADIMIR IVAN BLANCO GUEVARA
ABOGADO ASISTENTE: SANTIAGO ELIAS MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 15 DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, La ciudadana FRANCIS EGLEE RODRIGUEZ QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº 14.849.830, asistida por su apoderado Judicial Abogado OSWALDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.341, y por la parte demandada CENTRO DE ENTRETENIMIENTO Y DIVERSIÒN EL MALECON P.C., C.A., comparece su representante legal ciudadano VLADIMIR IVAN BLANCO GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 8.612.388, según Registro de Comercio que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, para ser agregado al expediente, debidamente asistido por el abogado SANTIAGO MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.252. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.181,00), la cual se cancelarán en este acto mediante la emisión de cheque Nº 93000122, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 15/02/2011, a nombre del trabajadora FRANCIS RODRIGUEZ

2ª) LA TRABAJADORA ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.





REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO






LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS