REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.

PUERTO CABELLO, 14 DE FEBRERO DE 2011.
200º y 151°


SENTENCIA DEFINITIVA.



ASUNTO: GP21-L-2010-000177

PARTE DEMANDANTE: YUSMARY MATIE MIJARES, WILMER JOSE ARIAS MONTERO, JESUS AGAPITO SAAVEDRA POLANCO, RUBERTH ANTONIO BARRIOS NATERA, DECCY MARILINA GARCIA NOGUERA, ROBERT JAVIER DIAZ PEREZ y CINDY VANESSA CARREÑO ROJAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.951.317, V-5.444.479, V-4.455.657, V-17.248.076, V-13.331.654, v-15.104.467 y V- 14.124.745, respectivamente, y todos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE de la Ciudadana YUSMARY MATIE MIJARES: ABG. MAIGUALIDA JOSEFINA DEL ROSARIO FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.204.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES ciudadanos WILMER JOSE ARIAS MONTERO, JESUS AGAPITO SAAVEDRA POLANCO, RUBERTH ANTONIO BARRIOS NATERA, DECCY MARILINA GARCIA NOGUERA, ROBERT JAVIER DIAZ PEREZ y CINDY VANESSA CARREÑO ROJAS, todos plenamente identificados: ABG. MAIGUALIDA DEL ROSARIO FLORES, DEYANIRA DE LA ROSA y SALVADOR TROMP, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.204, 78.484 y 49.445, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: REINA WALESKA CARRASCO APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.038.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

RESUMEN DE LA LITIS.

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, en fecha 29 de abril de 2010, incoada por los ciudadanos: YUSMARY MATIE MIJARES, WILMER JOSE ARIAS MONTERO, JESUS AGAPITO SAAVEDRA POLANCO, RUBERTH ANTONIO BARRIOS NATERA, DECCY MARILINA GARCIA NOGUERA, ROBERT JAVIER DIAZ PEREZ y CINDY VANESSA CARREÑO ROJAS, todos plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 03 de mayo de 2010, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, el que ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., en la persona del ciudadano ISAAC MOISES SULTAN, en su carácter de Presidente, de la prenombrada empresa, a las nueve y treinta (09:30) de la mañana del décimo (10) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación de la secretaria de la notificación que se practique, a los fines que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar. Habiéndose cumplido con los requerimientos de ley, pasados los términos establecidos, se procedió a celebrar la audiencia preliminar, en la que las partes consignaron sus respectivos escritos de prueba, en fecha 14 de junio de 2010. Seguidamente se celebraron 2 prolongaciones, y es en la segunda prolongación de fecha 03 de agosto de 2010, que el Juez de Mediación vista la imposibilidad de conciliar la posición de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agrega al expediente las pruebas respectivas y ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que sea distribuido el asunto entre los Jueces de Juicio. Distribuido como fuera el mismo, en fecha 11 de agosto de 2010, correspondió a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio su conocimiento. Procediendo a admitir las pruebas y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Llegado el día y la hora para la celebración de la audiencia, se constituyó el Tribunal, percatándose quien juzga que los accionantes no comparecieron a la celebración de la misma, razón por la que habiéndose producido la incomparecencia de la parte actora, se materializa la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Tribunal la publicación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ejusdem, cumplido el lapso establecido en la Ley, corresponde dictar y publicar el fallo integro del presente asunto, el que se hace en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA Y SUS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se trata de una solicitud de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, con ocasión a la supuesta relación laboral que existió entre los ciudadanos: YUSMARY MATIE MIJARES, WILMER JOSE ARIAS MONTERO, JESUS AGAPITO SAAVEDRA POLANCO, RUBERTH ANTONIO BARRIOS NATERA, DECCY MARILINA GARCIA NOGUERA, ROBERT JAVIER DIAZ PEREZ y CINDY VANESSA CARREÑO ROJAS, quienes están plenamente identificados en autos, y la entidad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., alegando en su Escrito Libelar la ciudadana YUSMARY MATIE MIJARES, que en fecha 10 de noviembre de 2004, ingresó a prestar servicios, desempeñando el cargo de TRAMITADOR DE DOCUMENTOS; el ciudadano WILMER JOSE ARIAS MONTERO, que en fecha 01 de agosto de 2006, ingresó a prestar servicios, desempeñando el cargo de COORDINADOR DE PATIO VACIO; el ciudadano JESUS AGAPITO SAAVEDRA POLANCO, que en fecha 03 de noviembre de 1997, ingresó a prestar servicios, desempeñando el cargo de ANALISTA TRANSCRIPTOR; el ciudadano RUBERTH ANTONIO BARRIOS NATERA, que en fecha 04 de abril de 2007, ingresó a prestar servicios, desempeñando el cargo de CHEQUEADOR; la ciudadana DECCY MARILINA GARCIA NOGUERA, que en fecha 30 de julio de 2007, ingresó a prestar servicios, desempeñando el cargo de ANALISTA DE ACTAS Y PRECINTOS; el ciudadano ROBERT JAVIER DIAZ PEREZ que en fecha 10 de enero de 2004, ingresó a prestar servicios, desempeñando el cargo de CHEQUEADOR; y finalmente la ciudadana CINDY VANESSA CARREÑO ROJAS, que en fecha 01 de noviembre de 2007, ingresó a prestar servicios, desempeñando el cargo de ASISTENTE DE TAQUILLA, servicios que desempeñaron para la entidad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. La relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta 31 de julio de 2009, por sustitución de patrono, y quienes han realizado por ante la empresa innumerables gestiones extrajudiciales para cobrar sus diferencias de Prestaciones Sociales y los demás beneficios legales que genera este tipo de relación laboral, sin haber obtenido un resultado positivo, ya que el representante de la empresa persiste en su intención de vulnerar sus derechos, es por lo que proceden a demandar formalmente a la entidad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.; para que convenga en pagar o en su defecto de ello, sea condenada a pagar por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, las sumas detalladas de forma individual en el escrito libelar; que seria la diferencia entre lo pagado por la empresa y lo que realmente les corresponde a los mismos. Solicitan que se indexen todos y cada uno de los conceptos que señalan desde la fecha en que se causaron hasta la fecha o momento en que la demandada cumpla con las obligaciones, y que se debe tomar como parámetro salvo mejor opinión del Juez, a los fines de indexar el fundamento del artículo 108 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo…”La tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis (6) principales Bancos Comerciales y Universales del País…”Posteriormente, llegado el día y hora para que tuviera lugar la audiencia oral y pública de juicio, estando presente la parte demandada que lo es ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., sin que compareciera los accionantes, es por lo que debe forzosamente este Tribunal declarar el DESISTIMIENTO DE LA ACCÍON, es decir, que se aplican los efectos establecidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE, en razón de lo cual:

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN INTENTADA por los ciudadanos: YUSMARY MATIE MIJARES, WILMER JOSE ARIAS MONTERO, JESUS AGAPITO SAAVEDRA POLANCO, RUBERTH ANTONIO BARRIOS NATERA, DECCY MARILINA GARCIA NOGUERA, ROBERT JAVIER DIAZ PEREZ y CINDY VANESSA CARREÑO ROJAS, contra la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C. A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200 de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria

Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.
En la misma fecha se dicta y publica la presente decisión, siendo las 08:50 a.m.
La Secretaria.