REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 11 de febrero de 2011.
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-L-2010-000292
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO MANAURE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.771.308, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.340.
PARTE DEMANDADA: LEOMARIFER, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.055
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
HOMOLOGACIÓN
Visto el cumplimiento de la sentencia de este Juzgado de fecha 08 de diciembre de 2010, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOGACIÓN JUDICIAL correspondiente, con la cual se da por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las nueve y treinta y tres (09:33 .m), de la mañana.
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