REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : GP21-L-2010-000398
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000398.
PARTE ACCIONANTE: JOSE ANTONIO MANZANARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.677.455.
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE: Abg. HILDA MERCEDES AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877.
PARTES CODEMANDADAS: RICARDO HERNANDEZ, JAVIER PEREZ; SERVICIOS Y TRANSPORTE FAHERCA C.A y SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS J. P, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS; Abg. ARQUIMEDES TAPIA LOZADA; Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.937.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el acuerdo al cual llegaron las partes, celebrado por ante este Despacho con motivo al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en fecha 01 de febrero de 2011, el cual riela a los folios 196 y 197 de este expediente, suscrito tanto por el accionante ciudadano JOSE ANTONIO MANZANARES, como por su apoderada judicial Abg. HILDA AGREDA; y el apoderado judicial de las partes codemandadas Abg. ARQUIMEDES TAPIA, todos plenamente identificados ut supra, quienes comparecen y exponen; Previo exhorto a una conciliación impartida por este Juzgado, manifestamos haber llegado a un avenimiento mediante la celebración de la audiencia conciliatoria convocada por este tribunal, lográndose un acuerdo satisfactorio. A tal efecto observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por el ciudadano, JOSE ANTONIO MANZANARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.677.455, contra los ciudadanos RICARDO HERNANDEZ, JAVIER PEREZ; y la empresas SERVICIOS y TRANSPORTE FAHERCA C.A y SERVICIOS y MANTENIMIENTOS J.P, C.A; a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con las diferencia de prestaciones sociales reclamadas por el accionante, en ese sentido la demandada de autos ofrece pagar al accionante, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo), correspondientes a la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda, suma ésta que será cancelada en dos cuotas, acordando las partes que la primera cancelación se hará en fecha 03-febrero-2010; y la segunda el día 01-marzo-2010, cada pago se hará por la cantidad de Bs. 7.000,oo, cuyo pago deberá materializarse por ante este Circuito Judicial del Trabajo. En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento y aceptación de éstos, libres de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 3, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden publico, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES, POR LO QUE ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS LA CANCELACION DEFINITIVA EN EL PRESENTE ASUNTO ..
Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANEL YAGUAS DIAZ
SECRETARIA
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