REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2011-000002


PARTE ACTORA: OFELIA DEL CARMEN PORTAN DORANTE


PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INHIBICIÓN


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DEL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

FECHA DE LA DECISIÓN: 26 de Enero de 2011.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2011-000002


JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Abogado OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARAN-.

Consta a los folios 01 al 3 del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado, OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARAN, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.


Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.


El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.


Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.


La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoare la ciudadana OFELIA DEL CARMEN PORTAN DORANTE, contra el MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO.

El Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:
“…...................“El presente procedimiento GP02-R-2010-000363, surge con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el abogado FELIX GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.135, en la causa signada con el Nro. GP02-L-2009-001221, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana OFELIA DEL CARMEN PORTAN DORANTE, titular de la cédula de identidad No. V-7.480.413, representada judicialmente por los abogados ZIULAN NOGUERA y FELIX GUILLEN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.704 y 96.135, respectivamente, contra el MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, sin representación judicial acreditada en los autos.

Ahora bien, en el procedimiento GP02-L-2009-001221, actúe en la presente causa sustanciando la misma desde la oportunidad en que en forma aleatoria me fue asignada previa distribución a través del sistema iuris 2000; así como igualmente me correspondió presidir la prístina Audiencia Preliminar como Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, recibiendo y ordenando agregar al expediente el escrito de pruebas y los anexos presentados por la parte actora – en cuya oportunidad me permití manifestar opinión a la parte actora sobre los medios de pruebas promovidos respecto a su idoneidad y pertinencia con relación a los hechos libelados y su posible valoración en la decisión que resolviera el fondo de la pretensión-; opinión manifestada sobre los medios de prueba que me permití realizar como consecuencia de las atribuciones y funciones como juez de Sustanciación y Mediación, toda vez que no me correspondía pronunciarme sobre el mérito de la causa en esa oportunidad, por lo que hoy de conocer el recurso de apelación en la presente causa contra la decisión que resolvió el fondo, pondría mi actuación un tanto apartada de la transparencia y probidad que debe caracterizar al Juzgador, acordándose en esa oportunidad mediante acta de fecha 08 de Julio de 2010 (folio 47) la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, a los fines de la decisión correspondiente, ello de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la parte accionada –Municipio San Joaquín del Estado Carabobo- no se hizo presente por medio de representante u apoderado judicial alguno, en virtud de lo establecido en el articulo 12 eiusdem en concatenación con lo establecido en el articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (prerrogativas procesales); motivo por el cual procedo a Inhibirme del conocimiento del presente recurso (GP02-R-2010-000363), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la existencia de la causa subjetiva que me hace apartarme voluntariamente.................…”.


De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se observa de la revisión en el Sistema JURES 2000, que el Juez inhibido conoció en fase de sustanciación y mediación siendo que la accionada no compareció a la audiencia primigenia, fijada para el 08 de Julio de 2010, lo que motivo a que el Abogado Omar Martínez, -otrora- Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de ordenara la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 29 de Octubre de 2010, declaro SIN LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana accionante OFELIA DEL CARMEN PORTAN DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.480.413 contra MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO.
Contra tal decisión, la parte Actora ejerció recurso ordinario de apelación, recayendo el conocimiento de dicho recurso al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 09 de Diciembre de 2010, lo recibió y le dio entrada, y el 16 de diciembre de 2010, fijó la audiencia para el décimo Quinto día hábil siguiente, Tribunal que para la fecha de su recibo y fijación de audiencia estaba a cargo de la Jueza Bertha Fernández de Mora, empero dicha Jueza goza -en la actualidad- del beneficio de Jubilación.

El abogado Omar José Martínez Sulbaran, es designado como Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según oficio Nº CJ-10, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26-11-2010.

Que en ejercicio de su cargo, el 12 de enero de 2011, se aboco al conocimiento de las causas asignadas a dicho Tribunal, siendo que, al conocer del recurso N° GP02-R-2010-000363, del recurso de apelación interpuesto por el abogado FELIX GUILLEN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.135, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de octubre de 2010.

De lo expuesto, a los fines de precisar que el Juez inhibido –actualmente Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- cuando conoció la causa principal en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo examinó la demanda por lo cual ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia primigenia ordeno agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora para su posterior remisión al Juez de Juicio correspondiente, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho del Juez inhibido, pues debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión al juez inhibido -Omar José Martínez Sulbarán-, así mismo a la jueza que resultó ser sustituta temporal, según distribución aleatoria del sistema IURIS, recayendo su conocimiento a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…..............”

De lo expuesto se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta temporal, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DECISIÓN.

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dr. Omar José Martínez Sulbarán, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta temporal, según distribución aleatoria del sistema IURIS, recayendo su conocimiento a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo,
o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
o Librese los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil once. (2011). Años: 200° y 151°.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2011-000002