REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000382


PARTE DEMANDANTE: CARMEN MILAGRO GONZALEZ

APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO BOADA CHACON, MARIA ELVIRA MERCADO, MARIA JESUS PARRA SANCHEZ, MARITZA HURTADO JIMENEZ.


PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO.


APODERADO JUDICIAL: GLENDA VALDIVIESO



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
VALENCIA,DIECINUEVE ( 19) DE ENERO de 2011

Exp. No. GP02-R-2010-000382

Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO BOADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.420, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MILAGRO GONZALEZ, parte actora, en fecha diecisiete (17) de Noviembre del presente año, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Noviembre de 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue la ciudadana CARMEN MILAGRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.464.486, contra la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO.

En fecha 09 de Diciembre de 2010, se le dio entrada al presente recurso, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2010, se fijó audiencia para el Décimo Tercer (13º) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 09:00 m.

En fecha 18 de Enero de 2011, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, los Abogados GUSTAVO BOADA, Inpreabogado Nº 67.420, Apoderado Judicial de la parte demandante –apelante-, y GLENDA VALDIVIESO CHACON, Inpreabogado Nº 55.817, Apoderada judicial de la parte demandada, quienes expusieron: “A los fines de dar por terminado el presente juicio la demandada ofrece pagar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,oo) a la trabajadora, durante el transcurso del día de mañana (19-01-2011).- La Parte Actora acepta dicha oferta y en tal razón Desisto de la apelación.- En virtud de esta transacción las partes dar por terminada la presente causa y declaran que no tienen nada que reclamarse, por los conceptos demandados, ni por ningún otra.- Solicitamos la homologación de la transacción y el archivo del expediente.”

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 317 al 334, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Noviembre del 2010, dictó sentencia en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PARTE ACTORA.

Frente a la anterior resolutoria la parte demandante ejerció recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.


Por cuanto en fecha 18 de Enero de 2011, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, los Abogados GUSTAVO BOADA, Inpreabogado Nº 67.420, Apoderado Judicial de la parte demandante –apelante-, y GLENDA VALDIVIESO CHACON, Inpreabogado Nº 55.817, Apoderada judicial de la parte demandada, quienes expusieron: “A los fines de dar por terminado el presente juicio la demandada ofrece pagar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,oo) a la trabajadora, durante el transcurso del día de mañana (19-01-2011).- La Parte Actora acepta dicha oferta y en tal razón Desisto de la apelación.- En virtud de esta transacción las partes dar por terminada la presente causa y declaran que no tienen nada que reclamarse, por los conceptos demandados, ni por ningún otra.- Solicitamos la homologación de la transacción y el archivo del expediente.”

En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1.- DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto.

2.- Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación, y

3.- Librar oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte demandante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Enero del 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:50 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000382.

HDdL/mlm