REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Enero del 2011

200° y 151

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CUADERNO SEPARADO

GH02-X-2011-000013

Causa principal EXPEDIENTE
GP02-0-2011-000003

PRESUNTO QUEJOSO LUIS ANGEL VELIZ ESCOBAR , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.289.418
Presunto agraviante AJEVEN C.A

MOTIVO
MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

En fecha 14 de enero de 2011, el abogado RENNY FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.603.245, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.152, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano LUIS ANGEL VELIZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.289.418, interpone Recurso de amparo Constitucional con medida cautelar innominada, por desacato de Acta Providencia que consta en el expediente 080-2010-01-02594, de fecha 27 de septiembre del 2010, emanada de la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga,

En fecha 14 de enero de 2011, se le dio entrada al presente recurso
En fecha 17 de enero de 2011, se admitió el recurso de amparo Constitucional, en esa oportunidad se señalo que por auto separado se pronunciaría sobre la Medida cautelar innominada solicitada.

El Tribunal se pronuncia sobre la Medida cautelar innominada solicitada de la forma siguiente:


CAPITULO I
DE LOS ANTECEDENTES

Que el presunto quejoso comenzó a laborar para la empresa AJEVEN C.A, como operador de empaque II, devengando un último salario de bs. 4.259,78, que fue despedido de forma ilegal e injustificada en fecha 19 de julio de 2010, por la ciudadana YELITZA ANDRADEZ, actuando en su carácter de jefe de Administración de Personal , sin manifestarme causal alguna para ello, a pesar de encontrase amparado por la inamovilidad laboral especial prevista en el articulo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y la Paternidad, según la cual gozaba de inamovilidad laboral, hasta un año después del Nacimiento de su hijo, razón por la cual el 9 de agosto del 2010 , inicio el Procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS por ante la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, en fecha 27 de septiembre de 2010, el Inspector del trabajo dicto ACTA DE PROVIDENCIA, ordenaba su REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, concediéndole a la accionada un lapso de 3 días para el cumplimiento voluntario, en fecha 20 de octubre del 2010, comparecieron en la empresa EJEVEN C.A, a los fines de materializar el cumplimiento forzoso de la Providencia Administrativa , continuando el patrono con su actitud de contumacia de no cumplir con dicho mandato, ante tal desacato se dio apertura al procedimiento de sanciones respectiva, siendo notificada la empresa en fecha 30/11/2010 manteniendo su conducta de no cumplir con el Reenganche ordenado lo que constituye una acción lesiva a mis derechos constitucionales al trabajo y a la garantía constitucional protección integral a la maternidad , paternidad y la familia en sus artículos 74 y 75 a lo que me legitima para solicitar amparo constitucional para que restablezca la situación jurídica infringida, en concordancia con el articulo 8 de la Ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad, es por lo que solicita sea decretada MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, a favor de LUIS ANGEL VELIZ ESCOBAR y se ordene a la empresa EJEVEN C.A, la incorporación a su puesto de trabajo como operador de Empaque II, que venia desempeñando para el momento de su despido








CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la MEDIDA CAUTELAR innominada solicitada por el abogado RENNY FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 142.152 a favor del ciudadano LUIS ANGEL VELIZ, titular de la cedula de identidad 16.289.418

En cuanto a las medidas cautelares constituyen aspecto fundamental del derecho a la tutela judicial efectiva, (artículo 26, Constitucional). Por medio de ellas se puede evitar que la tramitación del procedimiento, cualquiera que sea, no se ocasione daño o perjuicio a algunas de las partes, de imposible reparación por la sentencia definitiva.

Para evitarlo surgen las medidas cautelares, las cuales tienen como finalidad impedir que la sentencia definitiva que se dicte en el juicio no tenga aplicación práctica y de esta forma se pueda cumplir con el mandato constitucional de tutela judicial efectiva a favor de los ciudadanos. En el caso de autos, se puede observar que el objeto del amparo es que se Reenganche y se le cancele los salarios caídos al presunto Quejoso y el objeto de la Medida Cautelar es lo mismo, por lo que se acordarse la medida cautelar innominada, ya se estaría pronunciando sobre el fondo de lo peticionado, en consecuencia esta sentenciadora declara IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SOLICITADA. ASI SE DECLARA.


CAPITULO III
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar Innominada Interpuesta por el abogado RENNY FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 142.152 a favor del ciudadano LUIS ANGEL VELIZ, titular de la cedula de identidad 16.289.418. ASI SE DECLARA




Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil Diez (2010). Años 200º y 151º.

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Juez

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
La secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:50 a.m

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
LA SECRETARIA


CUADERNO SEPARADO: GH02-X-2011-000013
CAUSA PRINCIPAL: GP02-O-2011-000003