REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Enero del año dos mil Once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2009-002419
PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI HURTADO C.I. 13.514.968
PARTE DEMANDADA: PDVSA-PDVAL CARABOBO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 16 de Noviembre del año 2.009, por GIOVANNI HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 13.514.968, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la demandada de autos PDVSA-PDVAL CARABOBO. Este Tribunal la admitió en fecha 17 de Noviembre del año 2009, y se ordenó oficiar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, conforme lo prevé el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, según consta al folio 11 según oficio N° 10.165/2009 fecha 17/11/2009.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 17/11/2009, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, GIOVANNI HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 13.514.968, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la demandada de autos PDVSA-PDVAL CARABOBO, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil Once (2.011). Años 200º y 151º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:50 P.M.

La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR