REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Enero del año dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: GP02-L-2008-02521
Partes Actoras: LUIS ARMANDO ORTEGA, OSWALDO JOSE PEREZ, PABLO ELIAS DAUBRONT y Otros, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.019.372, 3.958.947 y 8.848.930
Parte Demandada: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A
Motivo: Beneficios Sociales.

Vista la transacción que antecede, suscrita por el ABG. FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, IPSA N° 30.903, actuando en su carácter de apoderada judicial de FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., por una parte y por la otra la ABG. ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, IPSA N° 55.285, actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, LUIS ARMANDO ORTEGA, OSWALDO JOSE PEREZ, PABLO ELIAS DAUBRONT y Otros, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.019.372, 3.958.947 y 8.848.930 respectivamente, contra la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A, donde consignaron escrito transaccional y anexos suscritos y firmados por todas las partes de este proceso, solicitando que se sirva homologarlo, con el correspondiente archivo del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR