REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Poder Judicial
Valencia, 11 de Enero del año dos mil 0nce
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000835
CONSIGNATARIO: PEPSICOLA VENEZUELA C.A.
CONSIGNADO: EDUIN NIEVES, C.I. 12.982.634
MOTIVO: C0NSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto este tribunal observa que de diligencia de fecha 07 de Enero del año 2011, presentado por la parte Consignataria: PEPSICOLA VENEZUELA C.A., representados por su apoderado judicial LUIS AUGUSTO SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.184, donde manifiesta “ Desisto del procedimiento emn la presente consignación solicito la homologación del mismo y se ordene el archivo del expediente. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad de la parte Consignataria, es por lo que este, TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 200° y 151°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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