REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticuatro (24) de Enero de 2011
200° Y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002568
PARTE ACTORA: JESSICA G. FLORES M
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: ENCAVA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ACOSTA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de Enero de 2011, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa ENCAVA, C.A., representada por el abogado en ejercicio JOSE ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.623, en su carácter de apoderado judicial según instrumento poder que acreditó su representación consignado en copias simples y cuyo original estuvo a la vista de este Tribunal y a efectos videndi se procedió a la devolución del mismo.
En vista de la incomparecencia de la trabajadora y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la misma, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
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