REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2010-002298
DEMANDANTE: LUCAS ALVAREZ DELGADO
DEMANDADO: LOCALFRIO VALENCIA, C. A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Enero de 2011, siendo las 02:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano LUCAS ALVAREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 22.508.016, abogado LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.638;
Y por otra parte, los abogados HARRIET CONDE Y MAURO GATTAVILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 63.114 y 67.384 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LOCALFRIO VALENCIA, C. A. Dándose así inicio a la audiencia.
Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 01 de Octubre de 1992, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Obrero, y egresó el día 18 de Febrero de 2008. Que su último salario diario promedio fue de Bs. 28,57
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Daño Moral y todo lo solicitado en el Libelo de la Demanda. Dejando en claro por ambas partes que NO queda nada más que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto.

DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), los cuales se cancelaran el día 28 de Enero de 2011 Bs. 40.000,00; y el día 28 de Febrero de 2011 Bs. 40.000,00. Ambos pagos por ante la U. R. D. D de este Circuito Judicial, mediante cheque a nombre del trabajador LUCAS ALVAREZ DELGADO. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,


Abg. Teylú Sepúlveda