REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2011-000062


En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil once (2011), comparecen espontáneamente por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, por una parte el ciudadano RONALD ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.051.764, con domicilio en San Joaquín, Estado Carabobo, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIZABETH ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 07.287.005, debidamente inscrita en Inpreabogado bajo el N° 128.371, parte accionante en la causa GP02-L-2011- , por otra parte la ciudadana YRASEMA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.899.163, con domicilio en Los Guayos, Estado Carabobo, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil denominada VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO VEMALIN, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de mayo de 2005, bajo el N° 56, debidamente asistida por la Profesional del Derecho la Abogada NUVIA PERNIA HOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.772.595, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.376 y de este domicilio, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle al EX TRABAJADOR, o a sus apoderados contra la EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual la EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
DECLARACIÓN PRELIMINAR:
Ambas partes convienen, y así lo manifiestan en este acto, que:
• La Fecha de Ingreso fue el 12 de octubre del año 2007;
• Que durante la relación de trabajo ocupo el cargo de Operador de Mantenimiento.
• Que durante toda la relación de trabajo devengó salario mínimo.

PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX – TRABAJADOR.
1.- El EX TRABAJADOR ha reclamado el pago total de Bolívares CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 4.791,54), según los conceptos laborales y montos reclamados por el EX TRABAJADOR ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo.
2.- El EX TRABAJADOR ha reclamado el pago de Por concepto de diferencia o complementos en la prestación de antigüedad (prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), por Concepto de días adicionales de antigüedad. (prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 71 de su reglamento), por concepto de Intereses generados por la antigüedad (previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), por los conceptos vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2010 del trabajador accionante, por los conceptos del Bono vacacional fraccionado causado en los mes completo del periodo 2010.

SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR.
La EMPRESA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que hace el EX TRABAJADOR en la cláusula anterior, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
1.- El EX TRABAJADOR no le corresponde pago de la prestación de antigüedad, por todo el tiempo que ha reclamado en la causa que se ventila ante este tribunal, toda vez que tuvo un largo reposo, que culminó con el otorgamiento por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de la pensión de invalidez de la que hoy día es acreedor.

TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por el EX TRABAJADOR y por la EMPRESA, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) LA RECLAMACIÓN, y b) Las reclamaciones personales que el EX TRABAJADOR le ha formulado a la EMPRESA, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, indemnización por despido injustificado, preaviso, reposos, reposo prenatal (por paternidad), reposos postnatal, comisiones, pago por cotización al régimen prestacional de vivienda y hábitat, pago por cotización al régimen prestacional de empleo, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículos, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las horas extras como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de la EMPRESA, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bonos de limpieza, compensación por el régimen de transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de la EMPRESA; honorarios de abogados; reajuste por vacaciones adelantadas; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, y demás elementos salariales; y todo lo comprendido en las siguientes leyes: Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley del INCES, sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo (antiguo Paro Forzoso), Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Código de Comercio, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo y su Reglamento, Decretos Gubernamentales, derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas, partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la EMPRESA, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 4.791,54), librado contra el Banco Provincial, Nº 00089705, de fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, a nombre del EX TRABAJADOR. Este monto transaccional salda cualquier diferencia u otros conceptos que éste, en un supuesto negado, pretendiere reclamar.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago de la cantidad total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la EMPRESA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por los señalados en la Cláusula Tercera; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la EMPRESA, durante el tiempo de trabajo señalado, o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la EMPRESA. En virtud de lo expuesto, por este medio el EX TRABAJADOR le otorga a la EMPRESA, a la casa matriz y a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, socios, administradores, junta directiva, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y planes de retiro; y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o más, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declara haber convenido y recibido de manos de la EMPRESA, lo es a su más entera y cabal satisfacción.
QUINTA:
El EX TRABAJADOR asegura bajo fe de juramento que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra la EMPRESA, distinta de la RECLAMACIÓN que se le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con la EMPRESA, y tampoco contra directivos o empleados de ésta.
Asimismo el EX TRABAJADOR autoriza plenamente a la EMPRESA, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA: DOMICILIO ESPECIAL.
Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas. En consecuencia solicitan al ciudadano Juez imparta la homologación correspondiente.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Valencia a la fecha de su presentación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


Abg. TEYLU SEPULVEDA.