REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Treinta y Uno de Enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-002317

Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abogado FRANCISCO ROMANO CAMPI, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.098, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, C.A DANAVEN, mediante el cual solicitó a este Tribunal declare la Litispendencia, por cuanto cursa por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, identificada con el Asunto; GP02-L-2010-002075, otra causa con identidad de partes, con identidad de Pretensión y de Titulo, que puedan llevar a dictarse Sentencias contradictorias. En virtud de lo anterior, este Tribunal antes de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se observa de lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente, “..Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades Judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa...” Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se observa; que el tribunal que haya citado posteriormente debe declarar la litispendencia. En este sentido el Juez de este Tribunal, a los fines de comprobar cual de los Tribunales ha citado primero, verifico la causa identificada GP02-L-2010-002075, través del Sistema Juris 2000, y de la revisión se constato que en fecha 10 de Noviembre de 2010, se Notifico a la demandada C.A DANAVEN, es decir con anterioridad a la Notificación que hiciera el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo que siendo así en este juicio, en el cual, la causa se encuentran en estado de mediación, por lo que se evidencia entonces que la causa que cursa por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se Notifico primero que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: En virtud de lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Juzgador declarar LA LITISPENDENCIA y en consecuencia extinguida la causa y se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ.,
La Secretaria.,
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.
Abg. TEYLU SEPULVEDA