REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ASUNTO: GP02-L-2011-000113.
PARTE ACTORA: RAMON DEL CARMEN CASTILLO DELGADO.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: YIRA CHIRINOS LUGO.
PARTE DEMANDADA: GREIF VENEZUELA, C. A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO PINTO MALAGA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En la Audiencia de hoy, veinte y ocho (28) de enero de dos mil once (2011), siendo las 8,30 pm, oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria, por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante, ciudadano RAMON DEL CARMEN CASTILLO DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.149.874, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada YIRA CHIRINOS LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 7.134.321, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.141, de este domicilio, en lo adelante EL DEMANDANTE, y por la otra parte la demandada, Sociedad de Comercio GREIF VENEZUELA, C. A., identificada en autos, representada por su apoderado judicial, abogado OSWALDO PINTO MALAGA, titular de la cédula de identidad Nº 3.051.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.644, de este domicilio, en lo adelante GREIF, representación que se evidencia de poder que presenta en este acto, junto con copia fotostática, para que certificada esta, se deje en el expediente, y luego se le devuelva el original; a los fines de solicitar la celebración de este acto de mediación en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado, para que tenga lugar la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar; dándose en consecuencia, por notificadas ambas partes en este expediente, y renunciando ambas al lapso de comparecencia establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndoles el Juez del objeto perseguido en esta Audiencia; como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos, produzcan un acuerdo que de por terminado este procedimiento, que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional, fundamentados en los Artículos 89. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 1.713 y siguientes del Código Civil, el cual de regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: EL DEMANDANTE alega en su escrito de demanda, que comenzó a prestar sus servicios personales para la Empresa GREIF VENEZUELA, C. A., el 11 de junio de 1990, siendo su último cargo el de Contador, y su último sueldo básico mensual fue de Bs.
11.000,00; es decir, Bs. 366,66 diarios; así mismo, recibía otros conceptos que considera forman parte de su salario, en virtud de que los percibía de manera permanente, como es el caso de un bono anual, siendo el último de Bs. 44.946,48, lo que equivale a la cantidad de Bs. 3.745,54, mensuales, y Bs. 124,85 diarios, y la asignación de un teléfono celular para la ejecución de su trabajo, el cual ha estimado en la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, lo que equivale a Bs. 10,00 diarios; todo ello, proporciona un salario normal mensual de Bs. 15.045,54; es decir, Bs. 501,12 diarios, y un salario diario integral de Bs. 736,95. Alega que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, tenía una antigüedad de veinte (20) años, siete (07) meses y tres (03) días, devengando un salario diario normal de Bs. 501,12, y un salario diario integral de Bs. 736,95, ya que la Empresa paga anualmente a sus trabajadores 120 días de utilidades, y 49 días de bono vacacional; de la cual, de acuerdo al nuevo régimen, conforme a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, le fue pagada su antigüedad hasta el día 18 de junio de 1997; sin embargo, la Empresa le adeuda la antigüedad comprendida del 19 de junio de 1997 al 14 de enero de 2011, oportunidad ésta en la que puso fin a la relación laboral, por renuncia voluntaria; por lo que debe pagarle el tiempo de servicio correspondiente a trece (13) años, seis (06) meses y veinte y cinco (25) días.
SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara, que hasta el día de la presentación de esta demanda, no ha podido hacer efectivo el pago de sus derechos adquiridos; es decir, la prestación social antigüedad, intereses sobre la prestación social antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; por cuanto la Empresa le está cancelando estos beneficios no conforme a derecho, por lo que han sido infructuosos sus esfuerzos, para lograr que le paguen lo que legal y convencionalmente le corresponde; razón por la cual, procedió a demandar a GREIF por los siguientes conceptos y cantidades: 1) Bs. 241.392,72, por concepto de prestación social antigüedad; 2) Bs. 128.483,14, por concepto de intereses sobre la prestación social antigüedad; 3) Bs. 8.776,57, por concepto de vacaciones fraccionada; 4) Bs. 14.323,35, por concepto de bono vacacional fraccionado; y 5) Bs. 15.045,54, por concepto de utilidades fraccionadas, correspondientes al ejercicio económico 2010-2011. Demanda además, el pago de las cantidades que resulten por concepto de intereses de mora, costas y corrección monetaria, constituyendo el monto total de la demanda, por los conceptos expuestos en esta Cláusula, la cantidad de Bs. 406.031,40.
TERCERA: GREIF por su parte declara, que es cierto que EL DEMANDANTE ingresó el 11 de junio de 1990, que se desempeñaba como Contador, que su último sueldo básico diario fue de Bs. 366,66; que se retiró el 14 de enero de 2011; pero niega, rechaza y contradice, que el bono anual por metas colectivas alcanzadas, lo cual constituye una política de GREIF; y que el teléfono celular, que usaba en el ejercicio de su trabajo, tengan naturaleza salarial; y que le deba las siguientes cantidades y conceptos: 1) Bs. 241.392,72, por concepto de prestación social antigüedad; 2) Bs. 128.483,14, por concepto de intereses sobre la prestación social antigüedad; 3) Bs. 8.776,57, por concepto de vacaciones fraccionada; 4)Bs. 14.323,35, por concepto de bono vacacional fraccionado; y 5) Bs. 15.045,54, por concepto de utilidades fraccionadas, correspondientes al ejercicio
económico 2010-2011. Demanda además, el pago de las cantidades que resulten por concepto de intereses de mora, costas y corrección monetaria, constituyendo el monto total de la demanda, por los conceptos expuestos en esta Cláusula, la cantidad de Bs. 406.031,40. Ahora, lo verdaderamente cierto, es que GREIF le debe a EL DEMANDANTE, consecuencia de su retiro voluntario, los siguientes conceptos y cantidades: 1) Prestación Social Antigüedad, Depositada y Liquidada: 800 días = Bs. 130.900,62; 2) Prestación Social Antigüedad, no Depositada y Liquidada: 40 días x Bs. 548,57 = Bs. 21.942,96; 3) Prestación Social Antigüedad Adicional, Depositada y Liquidada: 156 días = Bs. 37.155,89; 4) Prestación Social Antigüedad Adicional, no Depositada y Liquidada: 26 días x 617,76 = Bs. 16.061,86; 5) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas: 40,83 días x 366,67 = Bs. 14.972,22; 6) Utilidades Fraccionadas 2010-2011 = Bs. 9.900,00; 7) Intereses sobre la Prestación Social Antigüedad Fraccionados = Bs. 3.932,11; 8) Sueldo: 01-01 al 14-01-2011: = Bs. 5.133,33; y 9) Vacaciones no Disfrutadas: 07 días x Bs. 366,66 = Bs. 2.566.67; para un total de Asignaciones de Bs. 242.565,66. Menos las siguientes deducciones: 1) Contribución INCES = Bs. 49,50; 2) Anticipos Prestación Social Antigüedad = Bs. 129.894,95; 3) Seguro de Vehículo = Bs. 300,02; 4) Ahorro Habitacional = Bs. 51,33; y 5) Anticipo de Sueldo = Bs. 5.000,00; para un total de Deducciones de Bs. 135.943,45; para un Neto a Pagar de Bs. 107.269,86.
CUARTA: No obstante lo anterior, y los puntos de vista contradictorios; GREIF, sin embargo, a los fines de dar por terminado este procedimiento judicial, que solo traerá contratiempos, pérdida de tiempo, gastos innecesarios e inseguridad para las partes, ofrece cancelar en este acto a EL DEMANDANTE, en consideración a los 20 años, 07 meses, y 03 días de servicios prestados a GREIF, un Bono Especial consecuencia de su renuncia, por la cantidad de Bs. 159.377,78, que sumados a los Bs. 107.269,86, cantidad neta que le corresponde legal y convencionalmente por su renuncia, derivada de sus años de servicios, para un gran total de Bs. 266.647,64, como arreglo total y definitivo, que comprende todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que reclama EL DEMANDANTE, y cualquier otro no demandado que supuestamente pudiera corresponderle, por sus años de servicios a GREIF.
QUINTA: EL DEMANDANTE declara, que acepta en toda y cada una de sus partes, el ofrecimiento efectuado en base a lo expresado en la Cláusula anterior. En consecuencia, recibe a su satisfacción la cantidad de Bs. 266.647,64, pagada en este acto por GREIF, por todos los conceptos señalados en la Cláusula SEGUNDA, y cualquier otro no demandado, que supuestamente pudiera corresponderle, con respecto a la relación de trabajo, que lo vinculó a GREIF. De esta manera, las partes dejan expresa constancia, de que GREIF paga en este acto a “EL DEMANDANTE, la citada cantidad de Bs. 266.647,64, que recibe a su entera y cabal satisfacción, mediante un (01) cheque No Endosable, N° 09866668, Cuenta Cliente N° 0108-0071-43-0100252896, a nombre de RAMON CASTILLO, girado contra el Banco PROVINCIAL, por la cantidad de Bs. 266.647,64, de fecha 14 de enero de 2011. Se acompaña a la presente Acta Transaccional copia fotostática del identificado cheque.
SEXTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que en virtud de la presente transacción, y la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que supuestamente pudieran derivar de la relación de trabajo, que lo vinculó a GREIF, por concepto de prestación social antigüedad, intereses sobre la prestación social antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, sueldos, el supuesto carácter salarial del bono anual, que otorga GREIF por metas colectivas alcanzadas, teléfono celular, y cualquier otro beneficio laboral; así como también, cualquier otro derecho, pretensión y acción relacionada con la relación de trabajo que lo vinculó a GREIF, o de cualquier otra naturaleza y de la causa que fuere, demandada o no en el presente expediente Nº GPO2-L-2011-000113. En consecuencia, nada le corresponde ni tiene que reclamarle a GREIF, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos, prestaciones o indemnizaciones. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara expresamente, que desiste de realizar cualquier demanda laboral, civil, penal, o reclamos ante la Inspectoría del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Banco Nacional de Vivienda y Habitat, o por cualquier otro Organismo; y en fin, de cualquier otra índole, por supuestos perjuicios causados.
OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan, el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante el Juez de este Tribunal, y fundamentada en los Artículos 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 1.713 y siguientes del Código Civil, que establecen la posibilidad de acogerse a la transacción debidamente circunstanciada. En consecuencia, declaran a los efectos de circunstanciar la presente transacción, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes; así como las concesiones recíprocas señaladas, en concordancia con el Artículo 225 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, las partes solicitan a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, con la solicitud de que se le expidan a cada una de las partes, copias certificadas de la presente Acta Transaccional, y luego se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que los acuerdos alcanzados no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables de la parte actora, y tomando en cuenta que ha sido la conclusión de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo pautado en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos aquí establecidos, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 57, 58 Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 89. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.713 y siguientes del Código Civil. De la presente acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA,
LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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