REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001990
PARTE ACTORA: JUANA MARIA COLMENARES PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARAY APONTE
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA “ORLANDO ARAUJO” C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MELISSA MIÑONIS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintiséis ( 26 ) de Enero del 2011, siendo las 8:30 a.m., del día y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada MELISSA MIÑONIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.519.409, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.943, actuando con el carácter de apoderada judiciales de la demandada UNIDAD EDUCATIVA “ORLANDO ARAUJO” C.A., según consta en poder el cual corre agregado al folio 32 del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 200 ° y 151 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA