REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002472
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE CEBALLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:---------------------------------
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA VIG MART, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ORLANDO ABINAZAR MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Dieciocho ( 18 ) Enero del 2011, siendo las 09:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través del abogado ORLANDO ABINAZAR MORENO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.535.350, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.756, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada CARPINTERIA VIG MART, C.A., según consta en poder el cual presenta en origina y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 200 ° y 151 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA