REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002506
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE GALLARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISBETH MORILLO
PARTE DEMANDADA: BANCO NACIONAL DE CREDITO (B.N.C.)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: GUIDO PUCHE y RAFAEL ALVAREZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, Diecisiete ( 17 ) de Enero del 2011, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano CARLOS JOSE GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N.° 13.754.245, asistido por la abogada LISBETH MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.301. También compareció por la demandada BANCO NACIONAL DE CREDITO (B.N.C.), los abogados GUIDO PUCHE y RAFAEL ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado N.° 19.643 y 109.643, actuando como apoderados judiciales de la demandada, tal como consta en el poder el cual presenta en original y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Seguidamente la parte actora presento escrito de pruebas en tres (3) folios y los anexos identificados por las letras y números “ A1 a la A24” y los anexos B, C1 y C2”. La parte demandada presento escrito de pruebas en cuatro (4) folios y los anexos “ B, C, D, E, F y G”. Dándose así inicio a la audiencia, los abogados apoderados de la demandada BANCO NACIONAL DE CREDITO (B.N.C.), le manifestaron al Juez, que el Trabajador demandante no fue despedido y que por lo tanto esperan que se reintegre a sus labores habituales en la empresa el día 18 de Enero de 2011, a las 8:30 a.m. Que en cuanto a los salarios del trabajador, los mismos han sido depositados en la Cuenta Nomina del trabajador, en las fechas que le corresponden, por lo tanto no hay Salarios Caídos que cancelar. Seguidamente el Trabajador demandante manifestó su conformidad con el planteamiento hecho por los representantes de la empresa demandada
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
El TRABAJADOR es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuo libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con la demanda
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABGS. REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA
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