REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000248
PARTE ACTORA: BELKYS ARAUJO, ROSA PEREZ Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ----------------------------------
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: HILDA QUIÑONEZ y RAY BARBOZA
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION


En el día de hoy, Diecisiete ( 17 ) de Enero del 2011, siendo las 09:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de los abogados HILDA QUIÑONEZ y RAY BARBOZA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.076.098 y 6.931.073, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.836 y 49.999, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), según consta en los poderes los cuales presentan en origina y copia para que sean certificadas las copias y agregadas al expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 200 ° y 151 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADOS DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA