REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro (24) de enero de dos mil once
200º y 151º


Nº de expediente: GP02-L-2010-002450
Parte demandante: JUAN GUILLERMO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 7.045.786
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: MIGDALIA MENDOZA E INDIRA HERNANDEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.528 y 110.834 respectivamente

Parte demandada:

Abogado que asiste a la parte demandada
GRUPO CONTROL 2004, C.A
Abogada: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.678

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy veinticuatro (24) de enero de dos mil once, y siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN GUILLERMO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 7.045.786 en su carácter de demandante y debidamente representada por sus apoderadas judiciales MIGDALIA MENDOZA E INDIRA HERNANDEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.528 y 110.834 respectivamente y ratifican su Poder que corre inserto en el folio 18 y vuelto del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada GRUPO CONTROL 2004, C.A representada en este acto por el ciudadano MAURICIO OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° 7.548.457 en su carácter de Coordinador Operaciones de la demandada y asistido por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.678 y consigna sus pruebas ; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de antigüedad, vacaciones y Bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 5.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 26 de Enero de los corrientes a las 9:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA,



EL ABOGADO QUE LO ASISTE


LA SECRETARIA,