REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de enero de 2011.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-0052.
PARTE ACTORA: DIANTHONY WILDPRET
ABOGADO ASISTENTE:YULIMAR GUTIERREZ .
PARTE DEMANDADA: AUTOAMBAR, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: OLIVER GOMEZ CONTRERAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, DIANTHONY WILDPRET, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.253.371, domiciliado en La Urb. La Esmeralda, Manzana D-18, Casa Nro 20, San Diego estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YULIMAR DEL VALLE GUTIERREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.597.332, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.116, y también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada AUTOAMBAR, C.A., Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha diez (10) de julio de 2002, bajo el Nº 66, Tomo 108-A , que en copia se acompaña marcado “A”, ubicada en la Urbanización Industrial Los Guayos, Primera Transversal, 94-A, Parcela 16, Los Guayos estado Carabobo, representada por su Representante Legal FERNANDO PABLO CONTRERAS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 18.184.846, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Oliver Gómez Contreras., titular de la cédula de identidad Nº 7.111.700, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 91.628, representación que se evidencia de acta de asamblea extraordinaria de fecha 7 de enero de 2010, quedando anotada bajo el Nro21, Tomo 6-A, que en original y copia se acompaña marcado “B” add effectum videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la presente causa. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada AUTOAMBAR, C.A, en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre Dianthony Wildpret, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.253.371, domiciliado en Urbanización La Esmeralda, Manzana D-18, Casa Nro 20, San Diego estado Carabobo y aquí de tránsito, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yulimar Del Valle Gutierrez Fernandez, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.597.332 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 122.116, y también de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la Sociedad de Comercio AUTOAMBAR, C.A., Compañía Anónima, Suprat identificada, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios en perfecto estado de salud, para “LA EMPRESA” en fecha 1/09/2008. B.- Alega que se ha desempeñado como almacenista, cumpliendo con un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 5:00p .m., siendo su salario diario la cantidad de treinta bolívares con 00/100 (Bs. 30,00). C.- Alega que del trabajo realizado en forma asidua y repetitiva en “LA EMPRESA” siempre cumplió con sus tareas, las cuales detalla en el libelo. D.-“EL EX-TRABAJADOR” declara y manifiesta en este acto, ante el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que fue despedido por la “LA EMPRESA” en fecha 24 de septiembre de 2009, poniéndole fin a la relación de trabajo, que lo unió con AUTOAMBAR C.A., desde el 1 de septiembre de 2008, teniendo para la fecha de mi despido una antigüedad de 1 año, 0 meses y 0 días, siendo el último cargo desempeñado por “EL EX-TRABAJADOR” el de Almacenista y constituyendo su salario diario promedio para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de treinta bolívares con 00/100 (Bs. 30,00). H.- De igual manera alega en este acto que con fundamento a que tiene la disponibilidad de sus derechos, y de estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, y a los fines de precaver otro eventual litigio, ha demandado a “LA EMPRESA” sus prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y pago de salarios caídos y demás beneficios laborales que considera le corresponden en base al despido, y a su tiempo de servicio, con fundamento en la Legislación Venezolana vigente, en consecuencia en esta oportunidad reclama formalmente lo siguiente: Articulo 108 L.O.T., Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y Salarios Caídos. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los conceptos y montos antes mencionados. Constituyendo el monto total de la demanda, la cantidad de Veinticinco mil bolívares con 00/100 (Bs. 25.000,00). En lo que respecta a las Prestaciones Sociales, pago de Salarios Caídos y demás beneficios laborales, “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: i) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad reclamada o solicitada por concepto de Utilidades de Bs. 690,00, en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo. j) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada de Bs. 210,00, por concepto de vacaciones, la cantidad Bs. 210,00 por concepto de Bono Vacacional (Disfrute y Bono), pues este concepto se calcula sobre en proporción a los meses completos laborados por “EL EX-TRABAJADOR” durante el año. No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada de Bs. 2.700,20 por concepto de Prestaciones Sociales. k) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada de Bs. 21.000,00 por concepto de salario del 24/9/2009 al 08/4/2010, pues esta cantidad no se ajusta a la realidad. No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de la participación en los beneficios o Utilidades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. vigente, en los términos reclamados o demandados por “EL EX-TRABAJADOR” y menos aún la cantidad reclamada de Bs. 690,00 ni por este concepto ni por ningún otro. No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de Vacaciones y Bono Vacacional (Disfrute y Bono) en los términos establecidos y en los expuestos por “EL EX –TRABAJADOR” en este Contrato de Transacción.-, y menos aún la cantidad solicitada y reclamada por este concepto de Bs. 420,00, ni por este concepto ni por ningún otro. No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de Salarios Caídos en los términos establecidos y en los expuestos por “EL EX –TRABAJADOR” en este Contrato de Transacción.-, y menos aún la cantidad solicitada y reclamada por este concepto de Bs. 21.000,00 ni por este concepto ni por ningún otro. En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazo, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR, demandando la cantidad de Veinticinco mil Bolívares con 25.000,00 con 00/100 (Bs. 25.000,00). “LA EMPRESA”, establece QUE ACEPTA POR SER CIERTO lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 1 de septiembre de 2008., y que culmina, en fecha 24 de septiembre de 2009, teniendo una antigüedad de 1 año, 0 mese y 0 días, siendo el último cargo desempeñado por “EL EX-TRABAJADOR” el de Almacenista. De igual manera “LA EMPRESA”, establece como cierto que “EL EX-TRABAJADOR” laboraba en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo de 7:30 a.m. a 5:00 p.m., pero excluyendo la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las partes. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA:DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre Prestaciones Sociales, Pago de Salarios Caídos y otros beneficios laborales, derechos e indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidentes laborales, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional y legal, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, acuerdan transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por culminación de contrato. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades: “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de trece mil bolívares con 00/100 (Bs. 13.000,00) por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por la Culminación de Contrato del ciudadano Dianthony Wildpret por los siguientes conceptos: Pago de Utilidades , Vacaciones , Bono vacacional, Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y otros conceptos laborales, por la Culminación de Contrato, la cantidad de Bs. 13.000,00, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones, correspondientes al último año y que se reflejan en la planilla de liquidación. Aspectos éstos con los cuales no presenta objeción alguna y así lo aceptan tanto el Ex-trabajador como la Empresa “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” señalado supra. “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de Nueve mil bolívares con 00/100 (Bs. 9.000,00), por concepto de Bonificación Única y especial, luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta y que cubre cualquier eventual diferencia que puedan arrojar tanto lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral demandado o no en el presente expediente y lo reclamado extrajudicialmente por prestaciones sociales , salarios caídos y demás beneficios laborales,. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por culminación de contrato del ciudadano Dianthony Wildpret, por concepto de prestaciones sociales y demás derechos, indemnizaciones, beneficios laborales, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente, de la Ley Orgánica del Trabajo, y cubre cualquier eventual diferencia que puedan arrojar tanto lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, lo reclamado extrajudicialmente o no, como lo demandado o no por las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o los presuntos accidentes que dice y/o pueda padecer o sufrir y/o secuelas que pueda padecer señaladas en esta acta transaccional. La cantidad transada es de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.000,00). “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción a su entera y cabal satisfacción mediante UN (01) cheque “No Endosables”, a nombre de DIANTHONY WILDPRET, girado contra el Banco Banesco signado con el Nº 46766130, por la cantidad de trece mil bolívares con 00/100 (Bs. 13.000,00). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE B”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y con la suma transaccional convenida y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, en relación a los conceptos reclamados, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo lo contenido en la presente transacción. en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos. Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Indemnización por despido injustificado, b) Salarios y/o salarios caídos; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, Dianthony Wildpret, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.253.371, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente
LA MEDIACIÓN
En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta, se hacen entrega a partes de sus escritos de pruebas y se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
Abg. Kybele Chirinos.
La Parte Actora Y Su Abogado
El Apoderado De La Demandada,

La secretaria. Abg.